La cooperación judicial internacional es crucial para la lucha contra la delincuencia transnacional. La Orden Europea de Investigación (OEI) facilita la adquisición de pruebas transfronterizas, pero plantea interrogantes sobre el derecho de defensa. La Sentencia n.º 30383 del 14/07/2025 de la Casación aclara el equilibrio entre las necesidades de investigación y las garantías procesales, especialmente para las pruebas adquiridas de plataformas cifradas.
La OEI, regulada por la Directiva 2014/41/UE (incorporada por el D.Lgs. 108/2017), permite a un Estado solicitar a otro actividades de investigación. Debe respetar el derecho a un juicio justo y el derecho de defensa (art. 24 Constitución, art. 6 CEDH). Las pruebas obtenidas de tecnologías avanzadas y plataformas cifradas, a menudo con servidores en el extranjero, como las interceptaciones en criptoteléfonos, presentan desafíos. La posibilidad de que el investigado impugne dichas pruebas es crucial. La Casación, en el caso de F. G., examinó la legitimidad de las interceptaciones ordenadas por una autoridad extranjera.
En materia de relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras, conforme a lo afirmado por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2024 (n.º 44715/20 y 47930/21, A. L. y E. J. c. Francia), no existe vulneración del derecho fundamental de defensa cuando una persona sometida a una medida cautelar personal en base a elementos probatorios adquiridos mediante OEI –en este caso, resultados de interceptaciones ordenadas por la autoridad judicial extranjera en un procedimiento penal pendiente ante ella y realizadas en una plataforma informática cifrada y en criptoteléfonos– tiene la posibilidad de acceder, en el Estado de ejecución, a un remedio efectivo para oponerse a la transmisión de la prueba al Estado de emisión, con un procedimiento cuyo resultado, aunque sea posterior a la transmisión de la prueba, debe necesariamente tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva OEI.
La Sentencia n.º 30383/2025 (Presidente G. D. A., Ponente A. C.) establece que el derecho de defensa no se vulnera si el imputado tiene acceso a un "remedio efectivo" en el Estado de ejecución para impugnar la prueba. La Casación se ajusta al TEDH (A. L. y E. J. c. Francia): la OEI no menoscaba el derecho de defensa si existe un control jurisdiccional. El resultado de dicho procedimiento, incluso si es "postumo", debe ser considerado por el Estado de emisión (art. 14 Directiva OEI). En el caso de F. G., el recurso ante el juez francés fue inadmisible por vicios formales, pero la Casación excluyó la vulneración, ya que la posibilidad de un remedio efectivo estaba prevista. La garantía de dicha posibilidad es fundamental.
Esta resolución obliga a los abogados penalistas a verificar la existencia y las modalidades de los remedios jurisdiccionales en el Estado de ejecución de la OEI. Es crucial conocer sus requisitos formales y sustantivos. Puntos clave para una tutela eficaz:
La Sentencia n.º 30383/2025 reitera: la cooperación judicial internacional no puede sacrificar el derecho de defensa. La eficacia de la OEI se equilibra con la garantía de un "remedio efectivo" para el imputado. El sistema jurídico debe ofrecer una oportunidad de control y contestación. Los operadores jurídicos deben estar actualizados sobre el derecho procesal penal internacional para asegurar una tutela eficaz.