La imparcialidad del juicio y la correcta competencia territorial son pilares esenciales en el derecho procesal penal. La Suprema Corte de Casación, con la sentencia n.º 31906 del 25 de septiembre de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre la aplicación del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.). Esta resolución ha rechazado la extensión de la exención a la competencia territorial, prevista para los magistrados, también a los agentes y oficiales de policía judicial, marcando una distinción fundamental entre las diferentes funciones en el sistema de justicia.
El artículo 11 c.p.p. es una norma de garantía para los magistrados, que transfiere la competencia territorial en procedimientos penales que los involucran en su distrito. El objetivo es prevenir condicionamientos o la apariencia de parcialidad, dada la delicadeza del rol judicial.
El caso, examinado por la Casación a raíz de un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Milán y relativo al imputado G. S., planteaba la cuestión de legitimidad constitucional del art. 11 c.p.p. por presunto contraste con los arts. 3 y 111 de la Constitución. Se cuestionaba si la exclusión de la policía judicial de esta exención era injustificada.
La Suprema Corte (Presidente Dr. A. E., Ponente Dr. C. P.) declaró la cuestión "manifiestamente infundada". La máxima es inequívoca:
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 11 cod. proc. pen., por contraste con los arts. 3 y 111 Cost., en la parte en que no prevé que la exención a las reglas ordinarias de competencia territorial se aplique también a los agentes y oficiales de policía judicial, dado que las posiciones de los magistrados y de los operadores de policía judicial son dispares y no comparables entre sí, resultando justificada solo con respecto a los primeros la disciplina de excepción, que está destinada a satisfacer, también desde el punto de vista de la apariencia, la imparcialidad del juicio.
La Casación subrayó la "disparidad y no comparabilidad" entre magistrados y policía judicial. Los magistrados juzgan, decidiendo sobre la libertad personal y la aplicación de la ley, un rol que exige una protección reforzada de la imparcialidad, incluso la percibida. La policía judicial desempeña funciones de investigación y de apoyo, no de juzgar. El principio de igualdad (art. 3 Cost.) permite tratamientos diferentes para situaciones intrínsecamente distintas. Esta interpretación está consolidada en jurisprudencia (N.º 19070 de 2015, N.º 26998 de 2007, N.º 18110 de 2018).
Las razones de esta distinción incluyen:
La sentencia n.º 31906 de 2025 de la Casación reitera la especificidad del artículo 11 c.p.p. y la lógica que guía su introducción. La decisión confirma la legitimidad constitucional de la norma, destacando la importancia de distinguir roles y funciones en el sistema de justicia para garantizar un proceso equitativo y la salvaguardia del estado de derecho.