En el complejo panorama del derecho civil, la correcta interpretación de las normas sobre prescripción y simulación contractual reviste una importancia crucial para la tutela de los derechos e intereses de los sujetos involucrados. La Corte de Casación, con la reciente Ordenanza n. 17534 del 30/06/2025, ha ofrecido una aclaración fundamental en cuanto a ladecorrencia de la prescripción en presencia de un contrato afectado por simulación absoluta, proporcionando una interpretación que refuerza la posición de los acreedores y delinea un límite más nítido entre las diversas acciones a su disposición.
La sentencia, que casó con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Nápoles del 06/07/2023 en el caso entre E. y A., se centra en un aspecto técnico pero de vasto alcance: ¿cuándo comienza a transcurrir el plazo de prescripción para un derecho que se pretende hacer valer, si mientras tanto está en curso un juicio paraacertar la simulación absoluta de un acto que obstaculiza dicho derecho? Profundicemos juntos en las razones y consecuencias de esta importante decisión.
La simulación absoluta,disciplinada por el artículo 1414 del Código Civil, se produce cuando las partes concluyen un contrato con el entendimiento de que este no producirá ningún efecto entre ellas. El ejemplo más común es la venta de un bien que, en realidad, no se pretende transferir, pero que se realiza para fines externos, a menudo para sustraer el bien a la garantía de los acreedores. Un contrato simulado en modo absoluto es nulo y, como tal, no produce efectos desde el origen.
El problema surge cuando un acreedor, al ver un bien salir del patrimonio de su deudor a través de un acto simulado, pretende actuar para tutelar su crédito. La ley ofrece instrumentos específicos, como la acción revocatoria (art. 2901 c.c.), que permite al acreedorhacer declarar ineficaces frente a él los actos de disposición del patrimonio con los que el deudor perjudica sus razones. Sin embargo, la acción de simulación tiene una naturaleza diferente, ybusca hacer acertar la nulidad del acto mismo.
La prescripción es un instituto jurídico (art. 2934 c.c.) que comporta la extinción de un derecho a causa de su no ejercicio durante un determinado período de tiempo. El punto crucial es establecer el momento a partir del cual dicho período comienza a transcurrir, el llamado “dies a quo”. El artículo 2935 c.c. establece que «la prescripcióndecurre desde el día en que el derecho puede ser hecho valer».
Pero, ¿qué sucede si el derecho está objetivamente “ocultado” por un acto simulado? Aquí entra en juego el artículo 2941, n. 8 c.c., que prevé una suspensión de la prescripción cuando el deudor ha dolosamente ocultado la existencia de la deuda. Si bien la simulación no es técnicamente un ocultamiento de la *deuda*, la Casación ha reconocido una analogía de efectos con el ocultamiento del *derecho* por parte del acreedor.
La Suprema Corte, en la Ordenanza n. 17534 de 2025, ha abordado precisamente esta delicada cuestión. En el caso específico, se trataba de un derechonaciente de un contrato preliminar anterior, cuya ejecución se veía obstaculizada por un contrato de venta inmobiliaria que se consideraba simulado en modo absoluto. La Corte de Apelación había considerado que la prescripción del derecho podía transcurrir incluso durante el juiciodestinado a hacer valer la simulación absoluta.
La Casación, en cambio, revocó tal decisión, afirmando un principio de gran relevancia:
En tema de decorrencia de la prescripción, la declaratoria de nulidad por simulación absoluta es superponible al efecto de la acción revocatoria, en cuanto, según lo dispuesto por el art. 2941, n. 8 c.c., también en la simulación el resultado consiste en un ocultamiento del derecho, en sentido lato, frente al acreedor.
Esto significa que, según la Corte, el efecto práctico de una simulación absoluta, para el acreedor, es asimilable al de un acto revocable: en ambos casos, el patrimonio del deudor aparece disminuido o alterado de manera perjudicial, y el derecho del acreedor está, de hecho, “ocultado” o se hace más difícil de ejercer. Por lo tanto, la prescripción del derecho no puede comenzar a transcurrir hasta que no se hayaacertado en vía definitiva (con el paso a cosa juzgada) la efectiva naturaleza simulada del acto. Esto se debe a que, antes de dicho acertamiento, el acreedor no está en la plena posibilidad de hacer valer su derecho con certeza jurídica.
Las implicaciones de esta decisión son múltiples y significativas:
La Ordenanza n. 17534 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia en materia de prescripción y simulación absoluta. Subraya la importancia de considerar la sustancia de los efectos jurídicos, en lugar de la mera forma, al determinar el momento en que un derecho puede ser efectivamente ejercido.
Para los acreedores, esta sentencia ofrece unatranquilidad fundamental: el tiempo necesario para hacer acertar la simulación de un acto no anulará su derecho a causa de la prescripción. Para los operadores del derecho, en cambio, impone prestar particular atención al paso a cosa juzgada de la sentencia que declara la simulación absoluta, identificándolo como el verdadero y propio “dies a quo” para la decorrencia de la prescripción de los derechos que dependen de dicho acertamiento. Un paso adelante significativo hacia una mayor justicia y tutela en el derecho civil italiano.