El derecho de los docentes con contrato temporal a la “carta del docente” ha sido objeto de un amplio litigio. Inicialmente reservada a los docentes fijos, la jurisprudencia ha reconocido la ilegitimidad de la disparidad, pero a menudo han surgido complejas cuestiones procesales, en particular sobre la competencia territorial. La Ordenanza de la Corte de Casación n.º 16005 del 15 de junio de 2025 (Rv. 675598-01) interviene con una resolución fundamental, ofreciendo claridad y uniformidad.
Las controversias en el empleo público, especialmente para docentes con contratos temporales en sedes diferentes, plantean la cuestión de la competencia territorial. La Casación, con la Presidenta D. P. A. y el ponente F. I., ha examinado esta pregunta en el juicio entre N. T. A. y M., sobre el derecho a la carta del docente para los precarios. El principio general (artículos 45 y 413 del Código de Procedimiento Civil) radica la competencia donde el trabajador presta servicio. Sin embargo, para los docentes con contrato temporal, con contratos breves y sedes variables, este principio no era lineal, pudiendo fragmentar las controversias o activar el criterio residual ex artículo 413, apartado 7, del Código de Procedimiento Civil.
En materia de controversias relativas al empleo público, el principio por el cual, en caso de utilización temporal del empleado en otra oficina perteneciente a la misma Administración Pública, la competencia territorial debe determinarse con respecto al lugar donde el trabajador presta efectivamente servicio en el momento del depósito de la demanda, se aplica también a los juicios relativos al derecho del docente con contrato temporal a disfrutar de la llamada carta del docente en las mismas condiciones que los docentes con contrato indefinido, ya que, si bien se trata de una serie de contratos temporales celebrados en institutos ubicados en diferentes ámbitos territoriales – abstractamente susceptibles de atribuir la competencia a jueces distintos o de activar el criterio residual ex artículo 413, apartado 7, del Código de Procedimiento Civil –, el objeto de la controversia justifica la consideración unitaria de dichos contratos para valorar la continuidad entre los que han cesado y el que está en curso en el momento del depósito de la demanda, con el fin de fundamentar el presupuesto de la actualidad de la inserción en el sistema escolar, necesario para la aceptación de la solicitud de cumplimiento en forma específica.
La máxima es el corazón de la decisión, ofreciendo una solución práctica y garantista. La Casación establece que, incluso con numerosos contratos precarios en diferentes sedes, el juez competente para la causa sobre la carta del docente es el del lugar donde el docente presta servicio en el momento de la demanda. Las sedes pasadas no cuentan. El elemento crucial es la “continuidad” de la inserción en el sistema escolar, que justifica una visión unitaria de los contratos temporales, evitando que la fragmentación administrativa complique el proceso en detrimento del trabajador. Este enfoque facilita el ejercicio del derecho y previene inútiles complejidades jurisdiccionales, centrándose en la actualidad de la relación.
La Ordenanza n.º 16005/2025 tiene repercusiones concretas para miles de docentes precarios. Puntos clave:
La Ley 107/2015, artículo 1, apartado 121, instituyó la carta del docente. Aunque solo para docentes fijos, la jurisprudencia ha extendido el derecho también a los precarios para evitar disparidades injustificadas. La Ordenanza consolida dicha tutela.
La Ordenanza n.º 16005/2025 de la Casación es un elemento importante para la tutela de los derechos de los docentes precarios. Al aclarar la competencia territorial, la Suprema Corte simplifica el acceso a la justicia y garantiza la efectividad del derecho a la carta del docente. Esta resolución reitera la atención de la jurisprudencia a la sustancia de la relación laboral y a la protección del empleado, superando rigideces formales. Para los docentes precarios, significa un camino más claro para hacer valer sus derechos, con la justicia administrada en el lugar de su actual compromiso profesional.