Determinación Técnica Preventiva y Evaluación de Enfermedades: La Ordenanza 16184/2025 de la Casación

En el contexto de los procedimientos en materia laboral y de seguridad social, la determinación técnica preventiva (ATP) según el artículo 445-bis del Código de Procedimiento Civil es una herramienta crucial. La Ordenanza n.º 16184 del 16 de junio de 2025 de la Corte de Casación ofrece aclaraciones significativas sobre el papel del juez, en particular en lo que respecta al examen de las impugnaciones a la pericia técnica judicial (CTU) y a la evaluación de las enfermedades sobrevenidas. Esta resolución, que vio a las partes C. (F. M. E.) contra I. (P. C.) y casó con reenvío una decisión del Tribunal de Roma, representa un punto de referencia para operadores del derecho y ciudadanos.

El Papel del Juez y las Impugnaciones a la CTU en la ATP

El artículo 445-bis c.p.c. tiene como objetivo agilizar las controversias de seguridad social y asistenciales a través de una determinación técnica preventiva de las condiciones sanitarias. La pericia del perito técnico judicial (CTU) es el eje de estos juicios. La Ordenanza 16184/2025 se centra precisamente en la gestión de las impugnaciones contra la CTU, delineando los deberes del juez.

La Corte de Casación ha dictaminado con la siguiente máxima:

En materia de determinación técnica preventiva según el art. 445-bis c.p.c., en caso de impugnaciones a la c.t.u. conforme al apartado 6 de dicho artículo, el juez debe abordar todos los motivos de impugnación, pronunciándose además sobre toda la controversia litigiosa sin necesidad de proceder a la renovación de la pericia técnica si, como peritus peritorum, considera refutar las objeciones planteadas sin la ayuda del perito, quedando, en tal caso, la necesidad de evaluar también las enfermedades sobrevenidas durante el juicio, según lo dispuesto por el art. 149 disp. att. c.p.c., aplicable también al procedimiento mencionado.

Esta máxima destaca dos principios fundamentales. Primero, el juez tiene la obligación de examinar todos los motivos de impugnación a la CTU, garantizando un análisis completo. Segundo, el magistrado, como "peritus peritorum", no está siempre obligado a ordenar una nueva determinación o la renovación de la CTU, pudiendo refutar autónomamente las objeciones con una motivación adecuada. Esta discrecionalidad refuerza el papel activo del juez.

La Obligación de Evaluar las Enfermedades Sobrevenidas

Un aspecto crucial, recordado por la sentencia, es la obligación de evaluar las enfermedades sobrevenidas durante el juicio. La Ordenanza subraya la aplicabilidad del artículo 149 de las Disposiciones de Ejecución del Código de Procedimiento Civil también a la ATP. Esto significa que cada cambio significativo en el cuadro clínico del recurrente, debido a nuevas patologías o agravamientos, debe ser considerado a efectos de la decisión. Esta previsión es vital para asegurar una tutela siempre actual y dinámica, que tenga en cuenta la evolución del estado de salud del sujeto.

Resumiendo los puntos clave de la Ordenanza:

  • Examen obligatorio de todos los motivos de impugnación a la CTU.
  • Discrecionalidad del juez, como peritus peritorum, para superar las impugnaciones sin renovar la CTU.
  • Necesidad de evaluar las enfermedades sobrevenidas, según el art. 149 disp. att. c.p.c.

Conclusiones: Una Guía para la Justicia Social

La Ordenanza n.º 16184/2025 de la Casación es una resolución de notable importancia para la aplicación del artículo 445-bis c.p.c. Reafirma el papel activo y crítico del juez, llamado a una atenta evaluación de las impugnaciones y a considerar la evolución del estado de salud del recurrente. Esta sentencia representa una guía clara para abogados y jueces, subrayando la importancia de una gestión atenta y actualizada de los procedimientos de seguridad social y asistenciales, en tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Bufete de Abogados Bianucci