La regularización de capitales en el extranjero, a través del "escudo fiscal", permite sanear posiciones irregulares. El acceso a estos beneficios se ve impedido si ya están en curso comprobaciones fiscales. El Auto de la Corte de Casación n.º 14950, de 4 de junio de 2025, proporciona una aclaración esencial sobre este aspecto.
La sentencia, que enfrenta a A. y M., interpreta las normativas (art. 14, apartado 7, d.l. n.º 350/2001 y art. 13-bis d.l. n.º 78/2009), especificando cuándo una comprobación tributaria impide el acceso a los beneficios para la repatriación de capitales.
Las normas sobre el escudo fiscal impiden el acceso a los beneficios si, en el momento de la declaración, se ha constatado una infracción o ha comenzado una actividad de "comprobación tributaria y contributiva de la que los interesados han tenido formal conocimiento". La Casación ha aclarado el alcance exacto de esta preclusión.
En materia de escudo fiscal, el art. 14, apartado 7, del d.l. n.º 350 de 2001, conv. con modif. por la l. n.º 409 de 2001, invocado por el art. 13-bis del d.l. n.º 78 de 2009, conv. con modif. por la l. n.º 102 de 2009, no permite al contribuyente acceder a los beneficios fiscales previstos para la repatriación de activos financieros y patrimoniales detenidos fuera del territorio del Estado si, a la fecha de presentación de la correspondiente declaración reservada, ya se ha constatado una infracción en materia de tenencias financieras en el extranjero o, en cualquier caso, ya ha comenzado una actividad de "comprobación tributaria y contributiva de la que los interesados han tenido formal conocimiento", debiendo entenderse esta última preclusión limitada a los casos en que la comprobación en curso pueda conducir a la imputación de infracciones en materia de tenencia de activos financieros en el extranjero, siendo irrazonable una interpretación referida a cualquier tipo de investigación fiscal, ya que comportaría un límite al acceso al beneficio en una fase anterior a la imputación más estricta de la prevista para el caso en que la infracción ya ha sido imputada.
La Corte Suprema establece que la preclusión no es genérica. La comprobación debe estar específicamente dirigida a imputar infracciones relativas a la tenencia de activos financieros en el extranjero. Una investigación fiscal genérica no es suficiente para impedir el acceso a los beneficios. Esta interpretación se basa en el principio de razonabilidad, evitando un límite más severo antes de la imputación formal de una infracción.
El Auto n.º 14950/2025 ofrece indicaciones cruciales:
Para los contribuyentes con activos en el extranjero, es fundamental monitorizar su posición fiscal y actuar con prontitud, con el apoyo de profesionales cualificados, para evaluar la mejor estrategia de regularización.
El Auto de la Casación n.º 14950 de 2025 aclara que la preclusión a los beneficios del escudo fiscal está ligada a una comprobación específica sobre capitales extranjeros, no genérica. Esta interpretación protege la coherencia del sistema y ofrece mayor seguridad jurídica. Un análisis en profundidad con profesionales legales y fiscales es esencial para definir la mejor estrategia.