Notificaciones de actos impositivos del IVA: la Casación (Sentencia 17668/2025) aclara los plazos de prórroga COVID

La emergencia sanitaria global del COVID-19 ha impuesto medidas extraordinarias en todos los sectores, incluido el fiscal. El legislador intervino en varias ocasiones para modular los plazos de cumplimiento y notificación de los actos impositivos, generando no pocas incertidumbres interpretativas. La Suprema Corte de Casación, con la Sentencia n.º 17668 del 30 de junio de 2025, se ha pronunciado sobre una cuestión crucial: la compatibilidad y aplicabilidad de las diversas prórrogas previstas para la notificación de los actos impositivos del IVA. Esta resolución ofrece claridad sobre un aspecto fundamental para los contribuyentes y los operadores del derecho, definiendo el ámbito temporal dentro del cual la Administración financiera podía actuar legítimamente.

El Contexto Normativo de la Emergencia COVID-19 y las Prórrogas

Para comprender plenamente el alcance de la decisión de la Casación, es esencial repasar el marco normativo de emergencia. Inicialmente, el Decreto Ley n.º 18 del 17 de marzo de 2020 (el llamado "Decreto Cura Italia"), en su artículo 67, dispuso una suspensión de los plazos para la actividad de comprobación y recaudación, con una prórroga de 85 días para los plazos de caducidad y prescripción relativos a los actos que vencían entre el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2020. Posteriormente, el Decreto Ley n.º 34 del 19 de mayo de 2020 (el "Decreto Rilancio"), en su artículo 157, párrafo 1, introdujo una disciplina especial y más amplia. Esta última norma diferió los plazos para la realización de las notificaciones de los actos impositivos, cuyos plazos de caducidad vencían entre el 8 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, a un período bien definido: entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022. La coexistencia de estas dos disposiciones generó dudas sobre su influencia mutua, en particular sobre la aplicabilidad acumulativa de la prórroga de 85 días a la más extensa del Decreto Rilancio.

La Cuestión Interpretativa y la Posición de la Casación

La cuestión central sometida a la atención de la Casación se refería precisamente a la posibilidad de aplicar la prórroga adicional de 85 días, prevista por el art. 67 del D.L. n.º 18/2020, a los plazos ya diferidos por el art. 157, párrafo 1, del D.L. n.º 34/2020. La Corte de Justicia Tributaria de II Grado de Campania, con la sentencia del 19 de marzo de 2024, había expresado una posición que fue objeto del recurso. La Suprema Corte, presidida por la Dra. R. Crucitti y con ponente el Dr. A. Crivelli, resolvió el contraste interpretativo con una decisión neta, como se desprende de la máxima:

El plazo para la realización de las notificaciones de los actos impositivos para los cuales los plazos de caducidad vencen entre el 8 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en base a las disposiciones a ellos referibles, diferido por el art. 157, párrafo 1, del d.l. n.º 34 de 2020 (norma especial dictada por la emergencia Covid respecto a la de que trata el art. 12 del d.lgs. n.º 159 de 2015) al período comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y el 28 de febrero de 2022, no es ulteriormente prorrogable por ochenta y cinco días por efecto de lo dispuesto en el art. 67 del d.l. n.º 18 de 2020, que resulta absorbido por el diferimiento de que se trata.

Esta máxima es de fundamental importancia. La Casación ha establecido que la prórroga de 85 días, inicialmente prevista por el "Decreto Cura Italia", no puede aplicarse además del diferimiento más amplio establecido por el "Decreto Rilancio". En otras palabras, la disposición del art. 157 del D.L. n.º 34/2020, al ser una norma especial y posterior, ha "absorbido" y superado la previsión más genérica del art. 67 del D.L. n.º 18/2020. Esto significa que, para los actos impositivos con plazos de caducidad comprendidos entre el 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo último para la notificación se fijó al 28 de febrero de 2022, sin posibilidad de extensiones adicionales de 85 días. La Corte enfatizó la naturaleza especial de la norma del Decreto Rilancio, que prevalece sobre la disciplina general o anterior.

Implicaciones Prácticas para Contribuyentes y Administración Financiera

La sentencia n.º 17668/2025 de la Casación tiene un impacto significativo, aclarando de manera definitiva el marco temporal para las notificaciones de los actos impositivos durante el período de emergencia. Para los contribuyentes, esto significa que cualquier acto notificado después del 28 de febrero de 2022 (para los plazos de caducidad originalmente vencidos entre el 8 de marzo y el 31 de diciembre de 2020), y que hubiera beneficiado solo de la prórroga del D.L. n.º 34/2020, podría considerarse tardío y, por lo tanto, nulo, si la Administración financiera hubiera aplicado erróneamente también la prórroga adicional de 85 días. Para la Administración financiera, la resolución impone una rigurosa observancia de los plazos establecidos por el D.L. n.º 34/2020, excluyendo cualquier interpretación extensiva que pudiera conducir a un alargamiento adicional de los tiempos. Es fundamental que ambas partes sean conscientes de esta interpretación para evitar litigios futuros basados en erróneas aplicaciones de las normas de emergencia. La decisión reitera el principio de certeza del derecho, crucial en materia tributaria.

En resumen, los puntos clave de la sentencia son:

  • Ámbito temporal: Se refiere a los plazos de caducidad para la notificación de los actos impositivos que vencen entre el 8 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Diferimiento principal: Art. 157, párrafo 1, D.L. n.º 34/2020, que traslada el plazo al período 1 de marzo de 2021 - 28 de febrero de 2022.
  • Exclusión de la prórroga adicional: El art. 67 del D.L. n.º 18/2020 (85 días) es absorbido y no se acumula.
  • Naturaleza de la norma: El art. 157 del D.L. n.º 34/2020 se considera norma especial y prevalente.

Conclusiones

La Sentencia n.º 17668 de 2025 de la Casación representa un faro de claridad en el complejo panorama de las normas fiscales de emergencia. Reiterando el principio de especialidad de la ley y la necesidad de una correcta interpretación de las prórrogas, la Corte ha proporcionado una orientación decisiva para la validez de los actos impositivos notificados en ese período. Es una advertencia para todos los actores involucrados – contribuyentes, profesionales y Administración financiera – a prestar la máxima atención a las específicas disposiciones normativas, evitando interpretaciones extensivas no respaldadas por la ley. Para cualquier duda o necesidad de profundización sobre estas complejas materias, siempre es recomendable recurrir a profesionales expertos en derecho tributario, capaces de guiar a través de los matices de la legislación y la jurisprudencia.

Bufete de Abogados Bianucci