El retenimiento administrativo de extranjeros es una medida que incide en los derechos fundamentales. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 23936 del 26 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre la competencia jurisdiccional para la revisión de tales provvedimientos. La resolución introduce la "competencia concurrente", un mecanismo que equilibra la evaluación unitaria con la proximidad territorial, fortaleciendo las garantías para los sujetos retenidos. Esta decisión está destinada a orientar significativamente la práctica judicial.
El retenimiento administrativo está regulado por el decreto ley de 11 de octubre de 2024, n.º 145 (convertido por la ley de 9 de diciembre de 2024, n.º 187) y por las directivas europeas 2008/115/CE y 2013/33/UE, que garantizan el derecho a la revisión. La determinación del juez competente es una cuestión compleja que afecta la eficiencia procesal y la protección de los derechos del migrante.
En materia de retenimiento administrativo de personas extranjeras en el régimen procesal derivado del decreto ley de 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley de 9 de diciembre de 2024, n.º 187, sobre la revisión del provvedimiento, permitido al sujeto en espera de expulsión por el art. 15, apdo. 3, directiva 2008/115/CE, y al solicitante de protección internacional por el art. 9, apdos. 3 y 5, directiva 2013/33/UE, existe la competencia concurrente del juez que emitió el provvedimiento originario a revisar, en razón de las necesidades ligadas a la unitariedad de la evaluación sobre la persistencia de los presupuestos de la medida genética o de las sucesivas prórrogas, y, alternativamente, la del juez en cuya circunscripción se encuentre el centro de permanencia donde está retenido el migrante en el momento de la solicitud, debiendo darse relevancia al criterio ligado a la proximidad territorial por ser idóneo para valorar la mayor cercanía a las situaciones nuevas o a aquellas circunstancias sobrevenidas que puedan invalidar la validez de la persistencia de la medida.
La Suprema Corte, con la sentencia n.º 23936/2025 (ponente Dra. Z. M. G., presidente Dr. D. M. G.), ha establecido la "competencia concurrente". El retenido puede elegir entre el juez que emitió el provvedimiento inicial (o las prórrogas) y el juez de la circunscripción del centro de permanencia para los repatriados (CPR) en el momento de la solicitud. Esta doble opción optimiza la eficacia de la tutela jurisdiccional.
La decisión se fundamenta en dos principios cardinales:
La elección del foro por parte del retenido o de su abogado ofrece una estrategia procesal flexible.
La sentencia n.º 23936/2025 de la Casación es un paso significativo. Con la competencia concurrente, la Corte ha equilibrado la coherencia decisional y la prontitud de intervención, cruciales para la protección de los derechos fundamentales. Esta decisión facilita el acceso a la justicia para los retenidos y consolida la alineación italiana a las directivas europeas y principios constitucionales. Ofrece a los abogados herramientas más eficaces para tutelar los intereses de los migrantes, conciliando seguridad pública y libertades individuales.