La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 23093 de 2025 (depositada el 18 de junio de 2025), ha aclarado un punto crucial en derecho procesal penal: los límites del acuerdo en apelación y la recurribilidad de la confiscación ampliada. La resolución, presidida por el Dr. A. P. y con Ponente el Dr. P. M. D'A., ha anulado parcialmente con reenvío una sentencia de la Corte de Apelación de Bari, estableciendo principios fundamentales para la tutela de los derechos de defensa.
El caso versaba sobre la imputada A. C. y la posibilidad de recurrir en casación contra una confiscación ampliada ex art. 240-bis c.p. no incluida en el acuerdo de apelación. Un tema delicado que equilibra la celeridad procesal y la garantía de defensa.
El acuerdo en apelación (art. 599-bis c.p.p.) permite a las partes acordar la pena. Sin embargo, no puede eludir las garantías relativas a medidas de decomiso como la confiscación del art. 240-bis c.p. Esta medida patrimonial, de gran impacto, permite sustraer bienes cuya procedencia no se justifica, si son desproporcionados respecto a los ingresos y se consideran fruto de actividades ilícitas. Su gravedad exige una motivación sólida.
La Casación debía establecer si la aceptación de un acuerdo precluía toda impugnación sobre la confiscación, en caso de que esta no hubiera sido expresamente pactada.
La Corte respondió con claridad, enunciando el siguiente principio de derecho:
En materia de recursos, es admisible el recurso de casación contra la sentencia dictada en resultado de un acuerdo en apelación, con el que se alegue el vicio de motivación en orden a la confiscación ampliada dispuesta o por desproporción ex art. 240-bis cod. pen., en el caso en que la misma no haya sido objeto del acuerdo entre las partes.
Este principio es crucial: incluso con un acuerdo en apelación, la confiscación ampliada, si no se incluye específicamente en el pacto, puede ser recurrida en casación por vicio de motivación. El acuerdo vincula solo sobre lo expresamente pactado; sobre aspectos no acordados, como una medida patrimonial tan incisiva, el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la motivación del juez permanecen plenamente válidos. Esta decisión se inserta en una línea jurisprudencial ya consolidada.
La Sentencia n.º 23093 de 2025 de la Casación constituye un precedente significativo, aclarando definitivamente que el recurso por vicio de motivación contra la confiscación ampliada es admisible incluso si se dispone en presencia de un acuerdo en apelación, siempre que la confiscación no haya sido objeto de específico acuerdo. Esta resolución protege los derechos del imputado y refuerza la transparencia de los procedimientos penales.
Las principales implicaciones prácticas incluyen:
La Suprema Corte reafirma así la centralidad del derecho de defensa y del principio de legalidad, garantizando que las resoluciones de gran impacto patrimonial estén siempre respaldadas por motivaciones sólidas y plenamente recurribles.