La justicia, en particular la penal, se enfrenta a menudo al delicado desafío de escuchar y proteger a las víctimas más vulnerables, entre ellas los menores. La recopilación de sus testimonios representa un momento crucial del proceso, que debe equilibrar la exigencia de esclarecer la verdad con la de salvaguardar la integridad psicofísica del niño. En este contexto, la reciente sentencia n. 23115 del 26 de marzo de 2025 de la Corte de Casación, depositada el 20 de junio de 2025, resulta de fundamental importancia, trazando un camino claro en materia de incidente probatorio y testimonio del menor.
El fallo, emitido por la Tercera Sección Penal con Presidente A. A. y Ponente S. C., anuló sin reenvío una decisión del GIP del Tribunal de Pescara, que había rechazado una solicitud de incidente probatorio presentada al amparo del art. 392, párrafo 1-bis, primer período, del Código de Procedimiento Penal. La motivación del rechazo había sido la edad de la persona ofendida, un menor de apenas tres años. La Suprema Corte ha estigmatizado tal enfoque, calificándolo como un "acto anómalo" y reiterando la absoluta preeminencia de la tutela del menor.
El incidente probatorio, regulado por los artículos 392 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es un instrumento procesal que permite la práctica anticipada de una prueba (como un testimonio) en la fase de investigaciones preliminares, cuando existe el riesgo de que esta no pueda ser adquirida en el juicio o que su práctica tardía comprometa su fiabilidad. El art. 392, párrafo 1-bis, c.p.p., en particular, prevé hipótesis específicas de admisión del incidente probatorio cuando se procede por delitos particularmente graves y en presencia de personas ofendidas en condiciones de particular vulnerabilidad.
El artículo 90 quater del Código de Procedimiento Penal define claramente las condiciones de vulnerabilidad, entre las que destaca la edad avanzada o la minoría de edad. Para los menores, la ley presume una condición de vulnerabilidad que impone un enfoque cautelativo y protector. Esto significa que la exigencia de adquirir el testimonio de un menor, especialmente en contextos delicados como los delitos de maltrato (art. 572 c.p.) o violencia sexual (art. 609 bis c.p.), debe abordarse con la máxima atención y, a menudo, con la anticipación de la prueba mediante incidente probatorio.
La lógica subyacente a estas normas es doble: por un lado, evitar que el menor tenga que revivir repetidamente el trauma al relatar los hechos; por otro, garantizar que la prueba se recoja en el momento más oportuno, preservando su espontaneidad y fiabilidad, antes de que el tiempo u otras circunstancias puedan alterar el recuerdo o la capacidad de expresión.
Es anómalo el fallo de rechazo de la solicitud de incidente probatorio ex art. 392, párrafo 1-bis, primer período, cod. proc. pen. dictado a causa de la edad del declarante, dado que esta última no puede considerarse una condición personal que haga impracticable el examen, introduciéndose de lo contrario un límite de admisibilidad del instituto no previsto por la ley y elusivo, además, de las presunciones de vulnerabilidad del testigo y de la irreemplazabilidad de la prueba previstas por la mencionada disposición. (Supuesto relativo a menor de tres años de edad).
Esta máxima de la Corte de Casación, extraída de la sentencia comentada, cristaliza el principio fundamental de la decisión. El núcleo de la cuestión reside en la calificación del rechazo como "acto anómalo". En el derecho procesal penal italiano, un acto anómalo es un pronunciamiento judicial que, si bien formalmente emitido por un juez, está tan radicalmente viciado que se considera inexistente o, en todo caso, idóneo para determinar la regresión del proceso a una etapa anterior o una parálisis inaceptable. En esencia, un acto anómalo es un error procedimental tan grave que compromete toda la regularidad del procedimiento.
La Casación aclara que la edad del menor, incluso si es muy temprana (como en el caso específico de un niño de tres años), no puede por sí sola constituir un obstáculo para la práctica del testimonio mediante incidente probatorio. Por el contrario, la minoría de edad refuerza la necesidad de dicho instrumento, ya que entra dentro de las "presunciones de vulnerabilidad del testigo y de la irreemplazabilidad de la prueba". Rechazar el incidente probatorio basándose solo en la edad significaría introducir un límite no previsto por la ley, yendo en contra del espíritu de las normas destinadas a la protección del menor y a la correcta adquisición de la prueba.
La sentencia n. 23115/2025 tiene repercusiones significativas en la forma en que se gestionan los testimonios de los menores en el proceso penal. He aquí algunos puntos clave:
La sentencia de la Corte de Casación n. 23115/2025 representa un importante paso adelante para la justicia juvenil y para la tutela de los derechos de los niños víctimas de delitos. Refuerza la conciencia de que la edad, incluso la más temprana, no puede ni debe ser un pretexto para negar el acceso a la justicia o para retrasar la adquisición de pruebas fundamentales. Por el contrario, la vulnerabilidad intrínseca del menor impone una atención aún mayor y la adopción de todos los instrumentos procesales, como el incidente probatorio, destinados a garantizar una escucha protegida y tempestiva.
Nuestro Estudio Legal está desde siempre comprometido en la defensa de los derechos de los menores y en la aplicación rigurosa de las normas que los tutelan, convencidos de que una justicia equitativa debe ser, ante todo, una justicia atenta a los más frágiles.