En el complejo panorama del derecho penal tributario, la lucha contra la evasión y el fraude fiscal representa una prioridad absoluta para el ordenamiento jurídico italiano. En este contexto, los delitos relacionados con la emisión y el uso de facturas por operaciones inexistentes asumen un papel central, dada su capacidad para distorsionar el mercado y sustraer ingentes recursos al Estado. Pero, ¿qué sucede cuando, en el marco de una acusación formal, se enumeran facturas cuya falsedad no ha sido expresamente constatada? La Corte de Casación, con su sentencia n.º 20913 del 5 de febrero de 2025 (depositada el 5 de junio de 2025), ha ofrecido una aclaración fundamental que merece la máxima atención.
Esta resolución, que tuvo como Presidente al Dr. A. G. y como Ponente al Dr. A. A. M., aborda una cuestión procesal de notable importancia, relativa a la validez del edicto acusatorio y al principio de correlación entre acusación y sentencia, delineando los límites dentro de los cuales una imputación puede considerarse legítima incluso en presencia de especificidades no plenamente probadas.
Los delitos de emisión y uso de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes están regulados por los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000, n.º 74. Estas normas tienen como objetivo sancionar conductas fraudulentas destinadas a crear una falsa representación de la realidad económica, permitiendo, por ejemplo, reducir la base imponible o evadir el IVA mediante la indicación de costes nunca incurridos o ingresos nunca percibidos.
El artículo 2 sanciona a quien, con el fin de evadir los impuestos sobre la renta o sobre el valor añadido, indique en una de las declaraciones anuales elementos pasivos ficticios, sirviéndose de facturas u otros documentos por operaciones inexistentes. El artículo 8, en cambio, sanciona a quien emita o expida facturas u otros documentos por operaciones inexistentes a favor de terceros, para que estos puedan utilizarlos con fines de evasión.
La cuestión central abordada por la Corte de Casación en la sentencia en examen se refería a la validez de la acusación (el “edicto acusatorio”) en el momento en que, dentro del auto de procesamiento, se indicaban facturas cuya falsedad no había sido expresamente impugnada o constatada. El imputado, N. C., había presentado recurso contra la decisión de la Corte de Apelación de Milán del 15 de marzo de 2024, que había declarado inadmisible un recurso anterior.
La Suprema Corte, con una claridad ejemplar, estableció que tal circunstancia no afecta la validez de la acusación. He aquí la máxima que resume el principio expresado:
No incide en la validez del edicto acusatorio relativo a los delitos de emisión y uso de facturas o documentos por operaciones inexistentes, de los artículos 2 y 8 del d.lgs. 10 de marzo de 2000, n.º 74, la indicación, en el listado contenido en el auto de procesamiento, de facturas cuya falsedad no haya sido expresamente impugnada o constatada, no determinando ninguna violación del principio de correlación entre acusación y sentencia, que se configura únicamente en el caso de que exista divergencia entre el hecho imputado y el considerado por el juez como integrante del delito.
Esta afirmación es de fundamental importancia. Significa que la acusación, para ser válida, no requiere que cada factura enumerada en el auto de procesamiento haya sido previamente y singularmente constatada como falsa en una fase preliminar. Lo que importa es que el hecho histórico global imputado, es decir, la emisión o el uso de facturas por operaciones inexistentes, esté claramente delineado. La falta de especificidad sobre la falsedad de cada factura individual no anula el acto de acusación, ya que la imputación se refiere al conjunto de conductas fraudulentas y no a la mera enumeración documental.
El corazón de la decisión de la Casación reside en la interpretación del principio de correlación entre acusación y sentencia, consagrado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Penal. Este principio es un pilar del debido proceso, garantizando que el imputado sea juzgado solo por los hechos que le han sido imputados, evitando sorpresas procesales y permitiéndole preparar una defensa adecuada.
Sin embargo, como se destaca en la sentencia n.º 20913/2025, la violación de este principio se configura solo cuando existe una verdadera y propia divergencia entre el hecho histórico imputado y el considerado por el juez en la sentencia como integrador del delito. No se trata de una divergencia sobre detalles secundarios o sobre elementos de prueba, sino sobre el núcleo esencial del hecho delictivo.
En el caso en cuestión, la Corte reiteró que la indicación de facturas cuya falsedad no haya sido expresamente constatada no modifica el “hecho” imputado –el uso o la emisión de documentos fiscales ficticios con fines evasivos–, sino que atañe, en todo caso, a la prueba de tales hechos. El imputado está en condiciones de defenderse de la acusación de haber cometido el delito tributario, independientemente de la prueba previa y puntual de la falsedad de cada documento enumerado.
La sentencia n.º 20913/2025 de la Casación ofrece una importante orientación tanto para las fiscalías, en la formulación de los autos de procesamiento, como para los abogados defensores, en la estrategia procesal. Para la acusación, la resolución confirma que no es necesario un examen preliminar exhaustivo de cada factura para la validez de la imputación, siempre que el hecho delictivo esté bien delineado. Para la defensa, esto significa que el argumento sobre la nulidad del edicto acusatorio basado en la falta de prueba de cada factura individual podría no ser aceptado, debiendo centrarse más bien en la prueba de la inexistencia de las operaciones en su conjunto o en la ausencia del elemento subjetivo del delito.
Es fundamental, por lo tanto, que los profesionales del derecho y las empresas sean conscientes de esta interpretación jurisprudencial para navegar con mayor seguridad en el complejo mar del derecho penal tributario, garantizando siempre la máxima precisión en la imputación y una defensa atenta a los principios cardinales de nuestro ordenamiento.