Conducir en estado de ebriedad representa una de las infracciones más graves del Código de Circulación, con importantes consecuencias penales para quienes son sorprendidos al volante bajo los efectos del alcohol. A menudo, las pruebas de alcoholemia se realizan en contextos delicados, como tras accidentes de tráfico que requieren hospitalización. En estas situaciones, surge espontáneamente una pregunta crucial: ¿cuándo la extracción de sangre, realizada por motivos médicos, puede utilizarse como prueba en un proceso penal por conducción en estado de ebriedad, y qué garantías de defensa corresponden al conductor? La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 20376 de 2025, depositada el 3 de junio de 2025, arroja luz sobre este tema de gran relevancia jurídica y práctica.
El artículo 186 del Código de Circulación sanciona la conducción en estado de ebriedad, previendo diferentes supuestos según la tasa de alcoholemia detectada. La norma también regula las modalidades de las pruebas, estableciendo que, en caso de accidente, los oficiales o agentes de policía judicial pueden acompañar al conductor a centros sanitarios para la extracción de muestras biológicas, previa autorización del Juez de Paz. Sin embargo, la práctica demuestra que a menudo la extracción de sangre se realiza en el hospital con fines puramente terapéuticos, tras el ingreso del conductor implicado en un siniestro. Es precisamente aquí donde reside la complejidad.
Según los artículos 356 del Código de Procedimiento Penal y 114 de las Disposiciones de Ejecución, el imputado o la persona investigada tiene la facultad de hacerse asistir por su defensor de confianza durante los actos de investigación a los que tenga derecho a participar. La cuestión central es, por tanto, determinar si esta garantía debe extenderse también a la extracción de sangre realizada en el ámbito hospitalario con fines clínicos, pero que luego se utiliza también para determinar el estado de ebriedad.
La Suprema Corte, con la resolución n.º 20376 de 2025, ponente M. B. y presidente E. D. S., ha desestimado el recurso presentado por la imputada S. N., confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Perugia del 20/05/2024. La sentencia se centra en la clara distinción entre una extracción de sangre solicitada específicamente por la policía judicial con fines de investigación y una extracción realizada por iniciativa del personal médico con fines terapéuticos.
En materia de conducción en estado de ebriedad, no existe la obligación de avisar previamente al conductor implicado en un accidente de tráfico de que se haga asistir por un defensor de confianza ex arts. 356 c.p.p. y 114 disp. att. c.p.p., en el caso de que la extracción de sangre se realice por iniciativa del personal médico, en el marco de un protocolo activado con fines terapéuticos con ocasión del ingreso en un centro sanitario y no sea solicitada autónomamente por la policía judicial conforme al art. 186, apartado 5, c. strada.
Esta máxima cristaliza un principio ya consolidado en la jurisprudencia de legitimidad (véanse, entre otras, las conformes n.º 3340 de 2017 y n.º 34886 de 2015, así como las Secciones Unidas n.º 5396 de 2015). La razón de esta orientación reside en la naturaleza del acto: la extracción de sangre destinada a la atención del paciente no es un acto de investigación en sentido estricto. Entra dentro de los procedimientos sanitarios normales y, por lo tanto, no activa las garantías de defensa típicas de los actos realizados por la policía judicial o por el Ministerio Fiscal.
En otras palabras, la obligación de avisar al conductor de la facultad de hacerse asistir por un defensor solo se activa cuando la extracción de sangre es solicitada de forma activa y autónoma por la policía judicial, en base al art. 186, apartado 5, del Código de Circulación. Si, en cambio, la extracción es una consecuencia directa y necesaria del curso terapéutico establecido por el personal médico para la salud del paciente, sin ninguna solicitud investigativa específica, entonces los resultados de alcoholemia pueden ser adquiridos y utilizados en el proceso penal incluso en ausencia del defensor.
¿Qué significa todo esto para el ciudadano implicado en un accidente de tráfico? Es fundamental comprender que:
Esta distinción es crucial para la validez de las pruebas y para la correcta aplicación de las garantías de defensa. Si bien el principio puede parecer restrictivo para el derecho de defensa, su lógica reside en la naturaleza no coercitiva y no investigativa de la extracción terapéutica. El conductor está, en cualquier caso, tutelado por el hecho de que la extracción debe realizarse respetando las normas sanitarias y que los resultados deben ser debidamente incorporados a los autos.
La Sentencia n.º 20376 de 2025 de la Corte de Casación reitera un principio firme en la jurisprudencia italiana: la validez de la determinación del estado de ebriedad mediante extracción de sangre no está sujeta al aviso del derecho de defensa cuando el acto es realizado por personal sanitario con fines terapéuticos. Esta resolución ofrece una guía clara tanto para las fuerzas del orden como para los ciudadanos, subrayando la importancia de distinguir entre actos con fines sanitarios y actos con fines de investigación. Para quienes se encuentren involucrados en situaciones complejas como estas, la asistencia de un abogado especializado en derecho penal y de circulación vial es indispensable para navegar entre los matices de la ley y tutelar al máximo sus derechos.