Embargo Probatorio y Responsabilidad de Entidades: La Claridad Motivacional Según el Tribunal Supremo (Sentencia n.º 23344/2025)

La reciente Sentencia n.º 23344 del 12/03/2025 (depositada el 23/06/2025) del Tribunal Supremo proporciona una interpretación fundamental en materia de responsabilidad administrativa de las entidades, de conformidad con el Decreto Legislativo 8 de junio de 2001, n.º 231. Anulando con reenvío una decisión del Tribunal de Revisión de Génova, la Corte Suprema reitera la importancia crucial de una motivación específica y detallada para las medidas de embargo probatorio que involucran a personas jurídicas. Esta resolución es de gran relevancia para la protección de las empresas y para la correcta aplicación del derecho penal de empresa.

El D.Lgs. 231/2001: La Responsabilidad Empresarial

El D.Lgs. 231/2001 introdujo en el sistema jurídico italiano la responsabilidad "parapenales" de las empresas por delitos cometidos en su interés o a su favor por sujetos internos. Dicha responsabilidad se configura si, además del "delito presupuesto" de la persona física, se demuestran el "interés o ventaja" para la entidad y el "rol del agente". El embargo probatorio es una herramienta de investigación clave, pero su legitimidad depende de un equilibrio entre la necesidad de prueba y las garantías legales de la entidad.

La Máxima del Tribunal Supremo sobre el Embargo Probatorio

La sentencia analizada se centra en la necesidad de una motivación detallada para el embargo probatorio en el ámbito 231. El Tribunal Supremo censuró la decisión del Tribunal de Revisión que había confirmado el embargo de documentos y casillas de correo electrónico en uso por los empleados de C. I. N. S.p.A., ya que la motivación se había basado únicamente en los delitos de falsedad y corrupción imputados a las personas físicas, descuidando el ilícito administrativo específico de la entidad. La máxima es clara:

En materia de medios de investigación de la prueba, el embargo probatorio destinado a la comprobación de la responsabilidad administrativa de la entidad debe ser motivado teniendo en cuenta la compleja hipótesis que integra el "fumus" del ilícito, comprendiendo, además del delito presupuesto, el interés o la ventaja de la entidad y el rol del agente, según los modelos de imputación previstos en los arts. 6 y 7 del d.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231, explicitando además la conexión con los bienes objeto de embargo y su función probatoria en orden a la comprobación de la responsabilidad de la propia entidad.

La Corte subraya que el "fumus" del ilícito para la entidad no puede ser genérico. La motivación del embargo debe explicitar la conexión entre el delito de la persona física, el interés/ventaja de la entidad y el rol del agente. Es crucial indicar la pertinencia de los bienes embargados (documentos, correos electrónicos) y su función probatoria específica para la responsabilidad de la entidad, no solo del individuo. Citando los arts. 6 y 7 del D.Lgs. 231/2001 sobre los Modelos de Organización, Gestión y Control (MOGC), la sentencia implica que la motivación debe considerar la "culpa de organización" de la entidad. Una motivación deficiente hace que el embargo sea ilegítimo.

Implicaciones Prácticas para Empresas y Profesionales

Esta resolución tiene repercusiones significativas:

  • Fortalecimiento de Garantías: Protege a las empresas de embargos no adecuadamente motivados, imponiendo una carga motivacional más estricta a la acusación.
  • Centralidad de los MOGC: Subraya la importancia estratégica de adoptar y actualizar MOGC eficaces, como escudo para la entidad.
  • Evaluación Defensiva: La defensa deberá examinar escrupulosamente la motivación de los embargos, verificando el respeto de los principios afirmados por el Tribunal Supremo.

El caso de C. I. N. S.p.A., relacionado con delitos de falsedad (art. 24 D.Lgs. 231/2001), evidencia la necesidad de una conexión específica entre los bienes embargados y el ilícito administrativo de la entidad.

Conclusiones: Mayor Claridad y Protección

La Sentencia n.º 23344/2025 del Tribunal Supremo es un punto de referencia crucial para la responsabilidad de las entidades. Reitera la necesidad de rigor metodológico en la aplicación de las medidas cautelares reales. Una motivación correcta no es un mero formalismo, sino un pilar de legalidad y garantía, esencial para asegurar investigaciones respetuosas de los derechos de las empresas y enfocadas en la real configurabilidad del ilícito organizativo. Para las empresas, esto se traduce en una mayor atención al cumplimiento normativo; para los profesionales, en la oportunidad de defender eficazmente a sus representados.

Bufete de Abogados Bianucci