Las dinámicas familiares pueden generar tensiones, pero es crucial distinguir entre una simple disputa y el grave delito de maltratos en el ámbito familiar (art. 572 del Código Penal italiano). La Suprema Corte de Casación, con la sentencia n.º 21289, depositada el 06/06/2025, ofrece una aclaración fundamental. Esta resolución, que tuvo como imputado a P. y como ponente a la Dra. V. M. S., anulando con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Perugia del 16/02/2024, es de capital importancia para la protección de las víctimas.
El desafío es discernir cuándo un conflicto, por áspero que sea, se transforma en abuso. La Casación ha proporcionado una guía valiosa, subrayando que no toda discusión acalorada constituye delito. La clave reside en la paridad del enfrentamiento.
En materia de maltratos familiares, pueden considerarse expresión de "conflictividad familiar" y penalmente irrelevantes las conductas entre partes que se enfrentan en un plano de igualdad, aunque sea vehementemente, pero reconociéndose mutuamente el derecho a expresar su punto de vista, mientras que es imputable el delito en el caso en que un sujeto impida al otro, mediante reiteradas acciones violentas u ofensivas, incluso expresar su pensamiento autónomo. (En la motivación, la Corte ha identificado, entre los criterios distintivos de los maltratos en un contexto familiar de acentuada conflictividad, la ausencia de escucha de la voluntad o juicio ajeno, el desequilibrio estructural de la relación a favor de una de las partes en razón de la identidad sexual, el diferencial de poder ligado a los roles de género, con la adopción de modelos de comportamiento de constante prevaricación unilateral, el aprovechamiento de otras condiciones subjetivas específicas -de edad, embarazo, salud o discapacidad- para ejercer un control coercitivo, tales que determinen, mediante ofensas, humillaciones o chantajes, la sumisión siempre de la misma parte).
La Corte aclara que la diferencia radica en la paridad de la relación. Si las partes se enfrentan reconociéndose mutuamente el derecho a expresar su pensamiento, se trata de conflictividad. Por el contrario, el delito se configura cuando un sujeto impide al otro, con acciones reiteradas y ofensivas, manifestar su pensamiento, instaurando un régimen de constante prevaricación. No es el episodio individual, sino la reiteración y la finalidad de subyugación lo que define el maltrato.
Para identificar mejor el límite, la Casación ha enumerado criterios específicos que denotan una relación desequilibrada y abusiva:
Estos elementos, si están presentes, delinean un "clima" de sujeción y humillación, donde la víctima es sistemáticamente obligada a sucumbir a causa de ofensas, humillaciones o chantajes.
La sentencia n.º 21289 de 2025 de la Casación representa un significativo paso adelante en la jurisprudencia sobre maltratos. Al proporcionar criterios distintivos claros, la Corte facilita la identificación de las situaciones de abuso, distinguiéndolas de la conflictividad normal. Esto refuerza la protección de las víctimas, permitiendo a los operadores legales intervenir con mayor precisión. En presencia de señales de prevaricación constante, es fundamental buscar el apoyo de profesionales legales expertos en derecho penal y de familia para una adecuada protección.