En el complejo panorama del derecho procesal penal, la regularidad de las notificaciones asume un papel fundamental para garantizar el correcto desarrollo del proceso y la plena tutela de los derechos del imputado. Pero, ¿qué sucede cuando el imputado, tras haber elegido un domicilio, es expulsado del territorio del Estado? La Corte de Casación, con la reciente Sentencia n. 25656 de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial, reiterando un principio consolidado pero de crucial importancia práctica.
Las notificaciones son actos jurídicos a través de los cuales se pone en conocimiento de un sujeto un determinado acto procesal. En el proceso penal, su correcta ejecución es garantía de respeto al derecho de defensa y al principio de contradicción. El artículo 161 del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.) regula la elección o declaración de domicilio, un mecanismo que permite al imputado indicar un lugar cierto donde recibir las comunicaciones, liberando a la autoridad judicial de la carga de tener que localizarlo personalmente. Este instrumento está pensado para agilizar el proceso, pero también para responsabilizar al imputado.
El apartado 4 del artículo 161 c.p.p. prevé, sin embargo, una excepción: si el imputado no puede comunicar el cambio del lugar declarado o elegido por caso fortuito o fuerza mayor, las notificaciones no surten efecto. Es precisamente sobre esta cláusula que se ha centrado la atención de la Suprema Corte en el caso en cuestión.
La vicenda procesal tuvo como protagonista al imputado K. E. (alias T. E.), cuyo recurso fue desestimado por la Corte de Apelación de Roma en fecha 27/09/2024, decisión luego confirmada por la Casación. El punto nodal se refería a la validez de la elección de domicilio frente a una posterior expulsión del territorio italiano. La defensa del imputado presumiblemente sostuvo que la expulsión debía configurarse como causa de fuerza mayor, haciendo ineficaz la elección de domicilio y, en consecuencia, las notificaciones posteriores.
La Corte de Casación, con la sentencia presidida por el Dr. S. G. y relatada por el Dr. T. G., ha confirmado en cambio la orientación consolidada, expresando una máxima clara e inequívoca:
La declaración de elección de domicilio mantiene sus efectos incluso posteriormente a la expulsión del imputado, no constituyendo esta última circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor que, a tenor del art. 161, apartado 4, cod. proc. pen., impida al imputado comunicar el eventual cambio del lugar declarado o elegido.
Esta máxima cristaliza un principio fundamental: la expulsión no libera al imputado de las obligaciones derivadas de la elección de domicilio. Ello significa que las notificaciones enviadas al domicilio previamente elegido, incluso después del alejamiento forzado del país, se consideran válidas y eficaces. La razón reside en el hecho de que la expulsión, si bien es un evento de gran impacto, no se considera una circunstancia imprevisible o irresistible tal como para impedir al imputado cumplir con su deber de comunicar un nuevo domicilio o de delegar a un abogado para la recepción de los actos.
La jurisprudencia de legitimidad ha delineado desde hace tiempo los contornos del