Seguridad Laboral: La Corte de Casación Penal (Sentencia n. 25439/2025) y las Obligaciones de Formación del Empleador

La seguridad en los lugares de trabajo representa un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y social. Cada día, miles de trabajadores desempeñan sus funciones, confiando en la diligencia y el respeto de las normativas por parte de los empleadores. Pero, ¿qué sucede cuando se produce un accidente y se cuestiona la formación del trabajador? La Corte de Casación, con su reciente sentencia n. 25439, depositada el 10 de julio de 2025, interviene una vez más para aclarar un aspecto crucial: la ineludibilidad de las obligaciones formativas del empleador, incluso en presencia de experiencias previas del trabajador.

El Contexto Normativo y la Cuestión Clave

El Decreto Legislativo de 9 de abril de 2008, n. 81, más conocido como Texto Único sobre Seguridad en el Trabajo, constituye el faro de la legislación en la materia. Impone al empleador una serie de obligaciones no delegables, entre las que destacan las de formación, información y adiestramiento. Estos cumplimientos están destinados a garantizar que cada trabajador sea plenamente consciente de los riesgos asociados a su puesto y de las medidas preventivas a adoptar.

La cuestión examinada por la Cuarta Sección Penal de la Casación, en el caso que involucró al imputado P. P., se refería precisamente al alcance de tales obligaciones en relación con un trabajador que ya hubiera desempeñado actividades laborales en el marco de prácticas formativas y de orientación durante su trayectoria escolar. Se cuestionaba si dicha experiencia previa podía, de alguna manera, eximir al empleador de sus deberes. La Corte de Apelación de Milán, con sentencia del 17 de octubre de 2024, había rechazado tal hipótesis, y la Casación ha confirmado esta línea interpretativa.

El Análisis de la Sentencia n. 25439/2025 y la Máxima

La resolución de la Suprema Corte, ponente D. C. y presidente D. F., ha reiterado un principio fundamental, ya expresado en decisiones anteriores (como las sentencias n. 7093/2022 y n. 27242/2020), cristalizándolo en la siguiente máxima:

En materia de seguridad laboral, el empleador no queda eximido de las obligaciones de formación, información y adiestramiento del trabajador, incluso en el caso en que, en la anterior fase de formación escolar, este haya desempeñado actividades laborales en el marco de prácticas formativas y de orientación previstas por el art. 18 ley 24 de junio de 1997, n. 196.

Esta máxima es de crucial importancia. Aclara de manera inequívoca que la experiencia adquirida en prácticas formativas y de orientación, si bien valiosa para el estudiante, no puede equipararse a la formación específica que el empleador está obligado a proporcionar. Las razones de esta exclusión son múltiples:

  • **Especificidad del contexto:** Cada entorno laboral presenta riesgos y procedimientos operativos únicos. La formación escolar, por muy precisa que sea, tiene un carácter general y no puede cubrir las peculiaridades de cada empresa o puesto individual.
  • **Responsabilidad directa:** El D.Lgs. 81/2008 sitúa la responsabilidad de la seguridad directamente en el empleador, que es el sujeto encargado de evaluar los riesgos específicos y de proporcionar las contramedidas adecuadas.
  • **Actualización continua:** Las normativas y las tecnologías evolucionan. La formación proporcionada por el empleador debe ser actualizada y específica para los equipos y procesos utilizados en ese determinado contexto productivo.
  • **Diferencia entre prácticas y relación laboral:** Las prácticas, según el art. 18 de la Ley 196/1997 (hoy superado pero citado en la máxima por el contexto), tienen finalidades predominantemente didácticas y de orientación. La relación laboral subordinada, en cambio, implica una plena asunción de responsabilidad por parte del empleador para la tutela de la salud y seguridad del empleado.

La sentencia subraya que la carga de la prueba de la correcta formación, información y adiestramiento recae siempre en el empleador. Haber contratado a un trabajador con experiencia previa, incluso si está cualificada, no lo exime de esta tarea.

Las Implicaciones Prácticas y la Responsabilidad Penal

Las consecuencias de una formación omitida o insuficiente pueden ser gravísimas, tanto para el trabajador como para el empleador. En caso de accidente, la violación de las obligaciones de seguridad puede acarrear responsabilidades penales, como el homicidio culposo (art. 589 c.p.) o las lesiones personales culposas (art. 590 c.p.), como también se recuerda en las referencias normativas de la sentencia. La jurisprudencia es unánime al considerar que el conocimiento del riesgo por parte del trabajador no exime al empleador del cumplimiento de sus deberes de protección.

Para los empleadores, esto significa que es fundamental invertir en programas de formación, información y adiestramiento personalizados y constantemente actualizados, independientemente del currículum del recién contratado. Es esencial documentar cada fase de estos procesos, para poder demostrar, en caso de necesidad, el pleno cumplimiento de las obligaciones legales.

Conclusiones

La sentencia n. 25439 de 2025 de la Corte de Casación representa una advertencia clara y contundente para todos los empleadores: la seguridad no es un opcional ni una carga delegable. Las obligaciones de formación, información y adiestramiento son pilares irrenunciables para la tutela de la vida y la salud de los trabajadores. La experiencia previa, incluso si se ha adquirido en contextos formativos, nunca puede sustituir la preparación específica que cada empleador está obligado a proporcionar para su propio entorno y sus propias funciones. Solo a través de una rigurosa aplicación de estos principios se podrá construir un entorno de trabajo verdaderamente seguro y conforme a la ley.

Bufete de Abogados Bianucci