El tema del abandono de personas menores o incapaces toca fibras profundas ligadas a la solidaridad y la responsabilidad individual. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 26473 del 12 de junio de 2025 (depositada el 18 de julio de 2025), ha ofrecido una interpretación clarificadora y de gran relevancia práctica sobre el delito previsto en el artículo 591 del Código Penal. Esta resolución, al desestimar el recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Milán, ilumina aspectos cruciales de la "posición de garantía" y la noción de "incapacidad".
El eje de la cuestión abordada por la Suprema Corte concierne a la configurabilidad del delito de abandono incluso cuando no existe una "posición de garantía" derivada de un vínculo jurídico formal, como una relación de parentesco o un contrato. La sentencia aclara que lo que importa es la conducta de quien, sin un deber preexistente, decide espontánea y conscientemente "tomar a cargo" a una persona que no es capaz de proveer a sí misma. Una vez que se acepta esta "esfera de custodia", se asume implícitamente un deber de protección.
Pensemos en quien asiste a una persona anciana o enferma, aunque sea por un breve período. Si, tras dicha asistencia, la persona se vuelve dependiente y el agente se aleja dejándola a su suerte, podría configurarse el delito. La Casación examinó el caso del imputado L. P.M. L. M. F., confirmando la condena y delineando los contornos de esta responsabilidad.
Integra el delito de abandono de personas menores o incapaces, la conducta del agente que, aun no ostentando una posición de garantía derivada de deberes jurídicos formales, tras haber "tomado a cargo", conscientemente y de forma espontánea, a una persona incapaz de proveer a sí misma de manera adecuada, haciéndola así entrar en su propia esfera de custodia, la abandone a pesar del persistir de dicha incapacidad. (En la motivación, la Corte afirmó que la condición de incapacidad no necesita de un pronunciamiento judicial, siendo suficiente que se relacione con una situación de hecho, incluso transitoria, tal que determine la imposibilidad para el sujeto pasivo de cuidarse a sí mismo).
Esta máxima es de fundamental importancia. Extiende la responsabilidad penal más allá de los confines de los deberes formales, significando que quien voluntariamente asume el cuidado de un individuo vulnerable, creando una situación de confianza y dependencia, no puede luego desinteresarse arbitrariamente. No es necesario un "acto formal" para asumir esta responsabilidad; basta una acción concreta y consciente que lleve al sujeto incapaz a su "esfera de custodia". Es un llamado a la responsabilidad social que se traduce en un deber jurídico una vez que se interviene activamente en la vida de una persona en dificultades.
Otro punto crucial aclarado por la Sentencia 26473/2025 concierne a la definición de "incapacidad". No se trata solo de incapacidad legal (interdicción, inhabilitación), que requiere un pronunciamiento judicial. La Casación precisa que para la configuración del delito no es necesario un pronunciamiento judicial, sino que es suficiente que dicha condición sea reconducible a una situación de hecho, incluso transitoria, que impida a la persona proveer a sí misma.
La incapacidad puede manifestarse en diversas formas:
Lo esencial es que la persona se encuentre en una condición objetiva que le impida atender sus necesidades primarias y tutelarse de peligros inminentes. La decisión de la Corte de Apelación de Milán, confirmada por la Casación, aplicó este principio, reconociendo una situación de incapacidad de hecho que generó la responsabilidad penal.
La Sentencia n.º 26473 de 2025 de la Corte de Casación, presidida por R. P. y con ponente G. F., representa una importante orientación jurisprudencial. Refuerza el principio según el cual la protección de los sujetos más vulnerables no depende solo de vínculos jurídicos formales, sino también de esa "toma a cargo" espontánea que genera un deber de custodia. Es una advertencia para todos los ciudadanos a ser conscientes de las responsabilidades que pueden surgir incluso de gestos de asistencia voluntaria. Una vez asumido el cuidado de una persona en dificultades, la ley impone no dejarla en estado de abandono, en tutela de su incolumidad. Este principio promueve una cultura de mayor atención y responsabilidad hacia quienes no son capaces de protegerse autónomamente.