La sentencia n.º 36940 del 18 de septiembre de 2024, depositada el 4 de octubre de 2024, representa un hito importante en el panorama jurídico italiano en materia de robo de energía eléctrica. La Corte de Casación ha abordado el delicado tema de la utilizabilidad de las declaraciones prestadas al verificador de Enel, aclarando algunos aspectos fundamentales que involucran la naturaleza de las actividades de inspección y el derecho de defensa de los imputados.
El caso en cuestión involucró a la imputada G. M., acusada de robo de energía eléctrica. Durante las verificaciones realizadas por personal de Enel, surgieron declaraciones de M. que, según la acusación, podrían haber demostrado la existencia del delito. Sin embargo, la Corte tuvo que evaluar la validez de dichas declaraciones en el contexto de un juicio penal.
Robo de energía eléctrica - Actividad de verificación del verificador de Enel - Naturaleza inspectora de tipo administrativo - Existencia - Declaraciones prestadas al verificador por un sujeto respecto del cual han surgido datos indicativos de la existencia de un hecho delictivo - Juicio ordinario - Utilizabilidad - Exclusión - Acta de verificación - Utilizabilidad - Condiciones. En materia de robo de energía eléctrica, son inutilizables, en el juicio ordinario, las declaraciones prestadas al verificador de Enel por un sujeto respecto del cual hayan surgido incluso simples datos indicativos de un hecho apreciable como delito, dado que la actividad de verificación tiene naturaleza inspectora de tipo administrativo ex art. 220 disp. att. cod. proc. pen. y opera la prohibición de testificar sobre declaraciones del investigado o del imputado, incluso con respecto a las prestadas en el curso de la actividad inspectora por persona posteriormente sometida a investigación. (En la motivación, la Corte afirmó además que el acta redactada por el verificador es, en cambio, utilizable a efectos de prueba de la verificación realizada, de las modalidades de sustracción de energía eléctrica, de la descripción del estado de los lugares y de la sustracción efectuada).
Esta máxima ofrece una importante clave de lectura sobre el funcionamiento de los verificadores y su papel en el proceso. En esencia, las declaraciones prestadas durante las actividades de verificación no pueden ser utilizadas como prueba en el proceso penal, ya que dichas actividades tienen una naturaleza inspectora y no acusatoria.
La sentencia pone de relieve el delicado equilibrio entre el derecho de defensa y las prerrogativas de los órganos de control. Es fundamental que las pruebas utilizadas en el proceso penal se recojan respetando los derechos del imputado, evitando que declaraciones potencialmente coercitivas puedan influir en el juicio final.
En conclusión, la sentencia n.º 36940 de 2024 representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los imputados y en la definición de los límites entre la actividad inspectora y la actividad probatoria en el derecho penal. Es fundamental que los operadores del derecho tomen nota de estas indicaciones para garantizar un proceso justo y equitativo, respetando las normas vigentes y los principios de legalidad.