¿Cuánto incide el vínculo de la continuada en la determinación de la pena cuando los delitos que la componen se castigan con penas de naturaleza diferente, una privativa de libertad y otra pecuniaria? La Corte de Casación, Sección VI, sentencia n. 9251 depositada el 6 de marzo de 2025, interviene en un tema solo aparentemente técnico, pero de crucial importancia para la ejecución concreta de la pena y, en consecuencia, para la estrategia de defensa. En el caso de especie, el imputado –indicado en la sentencia como M. I.– había sido condenado por un delito principal castigado con reclusión y por un llamado «delito satélite» sancionado con multa. En apelación, el aumento ex art. 81 c.p. se había calculado sumando mecánicamente días de reclusión a importes pecuniarios, con el riesgo de superar el umbral legal de la sanción menor.
En materia de concurso de delitos castigados con sanciones heterogéneas, unificados por el vínculo de la continuada, el aumento de la pena privativa de libertad prevista para el delito más grave debe ser equiparado, por efecto de la conversión, a la pena pecuniaria prevista para el delito satélite, pero en ningún caso podrá superar el máximo de la pena impuesta por la ley para el delito menos grave.
La Corte, citando las Secciones Unidas n. 40983/2018 y los precedentes conformes n. 8667/2019 y 22088/2020, pone orden en la maraña de prácticas dispares. El criterio fundamental es la equiparación entre pena privativa de libertad y pecuniaria: se parte de la pena del delito más grave (reclusión), se la convierte en cuota pecuniaria (art. 135 c.p.) y se calcula el aumento. Sin embargo, una vez «monetizada» la reclusión, este aumento nunca puede sobrepasar el máximo edictal previsto para el delito menos grave. De este modo, explica la Casación, se evita que el delito satélite –pensado por el legislador como de menor alarma social– genere un efecto multiplicador desproporcionado.
La Casación subraya que el límite al «superamiento del máximo» deriva directamente del principio de legalidad sancionado por el art. 25, párrafo 2, Cost. y por el art. 7 CEDH: la pena debe permanecer dentro de los confines trazados por el legislador para cada delito. Un aumento ilimitado comportaría una indebida equiparación de hechos juzgados menos graves, lesionando el principio de proporcionalidad.
La sentencia ofrece aclaraciones útiles a los abogados penalistas que se encuentren discutiendo la continuada entre delitos con penas diferentes. En particular:
No debe pasarse por alto, finalmente, el posible reflejo en la ejecución: en caso de que la conversión lleve a un importe pecuniario irrisorio, el imputado podrá optar por el pago, evitando medidas alternativas restrictivas.
La sentencia n. 9251/2025 consolida un criterio favorable a la tutela del principio de proporcionalidad en el delito continuado con sanciones heterogéneas. La Casación reitera que el aumento de pena nunca puede superar el máximo edictal del delito menos grave, colmando un vacío aplicativo y ofreciendo directrices operativas a jueces y abogados. Para el profesional del derecho penal, la decisión constituye un precedente a invocar cada vez que la pena accesoria corra el riesgo de transformarse, paradójicamente, en la sanción principal.