Con la resolución n. 10946 depositada el 19 de marzo de 2025, la Sexta Sección Penal de la Corte de Casación reiteró un principio procesal de particular relevancia: cuando contra una orden cautelar ya pende una impugnación, no se admite la presentación, por las mismas razones, de un nuevo procedimiento incidental ex art. 309 c.p.p. La decisión, que involucra al investigado C. D., interesa a abogados, magistrados y operadores del derecho por las repercusiones concretas en la estrategia defensiva.
La vicenda tiene su origen en una orden genética de prisión preventiva emitida por el G.i.p. de Roma. El defensor, no legitimado por no haber sido aún nombrado, había presentado solicitud de revisión, posteriormente declarada inadmisible. Mientras tanto, se interpuso recurso de casación contra dicho rechazo, aún pendiente. No satisfecho, un nuevo defensor depositó una segunda instancia ex art. 309 c.p.p., reiterando los mismos motivos. El Tribunal de la libertad la declaró inadmisible; decisión confirmada ahora por la Casación.
El ordenamiento codicístico combina varias disposiciones:
Ya las Secciones Unidas 34655/2005 y 18339/2004, además de las sentencias 23371/2016 y 29627/2014, habían excluido la posibilidad de duplicar la impugnación cautelar, para evitar una irrazonable parálisis de la acción penal y prevenir abusos dilatorios.
Es inadmisible, en curso de impugnación contra el título cautelar, la interposición de un ulterior procedimiento incidental en relación con la misma persona y por el mismo hecho, basado en los mismos elementos. (En la especie, la Corte desestimó el recurso contra la providencia con la que el Tribunal, después de que se declarara inadmisible la revisión contra la orden genética presentada por defensor no legitimado, había declarado inadmisible otra instancia ex art. 309 cod. proc. pen. en interés del investigado, reiterando los motivos ya propuestos, por no haberse aún definido el juicio de casación relativo al primer gravamen).
La Corte invoca la ratio de economía procesal: la presencia de una impugnación pendiente impide volver a discutir la misma medida, evitando contrastes de decisiones y garantizando certeza al procedimiento. El derecho de defensa permanece íntegro, ya que el investigado podrá hacer valer sus razones dentro del primer y único recurso.
El principio afirmado impone a los abogados penalistas:
La sentencia 10946/2025 se inserta en la línea de una corriente jurisprudencial orientada a contrarrestar el abuso de los incidentes cautelares y a preservar la linealidad del proceso. Para los operadores significa claridad: una sola vía de impugnación por vez, pleno respeto del contradictorio pero sin maniobras repetitivas. Una advertencia para la defensa a planificar con cuidado tiempos y contenidos de los recursos, evitando incidir negativamente, con instancias fotocopia, en la credibilidad de su propia estrategia.