La sentencia del Tribunal de Casación n. 6446 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los pasajeros aéreos en caso de retrasos. En esta orden, el Tribunal examinó el caso de un pasajero que, debido a un retraso de casi seis horas, solicitó una indemnización según el Reglamento CE n. 261/2004. El Tribunal confirmó que el derecho a la compensación no está condicionado por la presencia física del pasajero en el aeropuerto durante el retraso, sino por la simple existencia del retraso en sí.
A.A. demandó a la compañía aérea Neos Spa para solicitar una compensación de 600 euros, alegando que el retraso del vuelo le había causado molestias. La compañía aérea impugnó el derecho a la compensación, afirmando que A.A. había sido informado de la reprogramación del vuelo y, por lo tanto, no había sufrido molestias reales. Sin embargo, el Juez de Paz desestimó la demanda, mientras que el Tribunal de Busto Arsizio, en apelación, admitió la solicitud de A.A.
El derecho a la compensación pecuniaria del pasajero del vuelo retrasado surge no del disagio por la espera exasperante en el aeropuerto, sino del hecho ipso facto de un retraso superior a las tres horas.
En su decisión, el Tribunal de Casación reiteró algunos principios fundamentales:
La sentencia de Casación ofrece una protección significativa a los derechos de los pasajeros, aclarando que la compensación no debe estar subordinada a un disagio experimentado en el aeropuerto, sino que debe garantizarse automáticamente en presencia de un retraso significativo. Esta orientación jurisprudencial marca un paso importante hacia una mayor responsabilidad de las compañías aéreas y una protección más eficaz de los consumidores en el sector del transporte aéreo.