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Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 10578 de 2018: Indemnización por Daño No Patrimonial. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 10578 de 2018: Indemnización por Daño No Patrimonial

La sentencia de la Corte de Casación n. 10578 de 2018 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana en lo que respecta a la responsabilidad de los empleadores en caso de enfermedades profesionales. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la decisión y sus implicaciones para los derechos de los trabajadores y sus familiares.

El Caso y la Decisión de la Corte de Apelación

El caso en cuestión involucra a B. G., quien solicitó una indemnización por daños no patrimoniales a raíz de la muerte de su esposo F. F., afectado de mesotelioma, una enfermedad atribuible a la exposición al amianto durante su trabajo para Enel. La Corte de Apelación de Venecia acogió en parte la solicitud, reconociendo la responsabilidad de la empresa por no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias.

La Corte consideró existente el nexo de causalidad entre la exposición al amianto y la enfermedad del trabajador, afirmando la responsabilidad del empleador.

Las Objeciones y los Argumentos de la Recurrente

Enel presentó recurso de casación, alegando que la Corte de Apelación había incurrido en error al reconocer la responsabilidad, invocando la falta de culpa y el derecho a utilizar amianto en aquel período. Entre los motivos del recurso, se destacaba la ausencia de pruebas fehacientes sobre el nexo causal y el desconocimiento del riesgo asociado al amianto por parte del empleador.

  • Violación de los artículos del código civil relativos a la responsabilidad civil.
  • Falta de pruebas fehacientes sobre la exposición al amianto durante el período de trabajo en Enel.
  • Ausencia de culpa por parte del empleador, considerando el contexto normativo de la época.

La Respuesta de la Corte de Casación

La Corte de Casación desestimó el recurso, reiterando que el nexo de causalidad había sido debidamente probado y que la responsabilidad del empleador era evidente. Se subrayó que, a pesar de que el amianto era legalmente utilizable, esto no eximía al empleador de la obligación de garantizar la seguridad de sus empleados.

En particular, la Corte afirmó que los conocimientos científicos de la época no justificaban la ausencia de medidas preventivas y que la negligencia del empleador era clara. Además, el fallo externo del caso paralelo confirmó la responsabilidad de Enel por la enfermedad del trabajador.

Conclusiones

La sentencia Cass. civ., Sez. III, n. 10578 de 2018 representa una referencia importante para futuras controversias relativas a la indemnización por daños no patrimoniales a raíz de enfermedades profesionales. Subraya la importancia de la responsabilidad del empleador en garantizar un entorno de trabajo seguro y en reconocer los derechos de los familiares de las víctimas de enfermedades profesionales.

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