La reciente intervención del Tribunal Supremo de Casación, con la providencia n.º 28429 del 5 de noviembre de 2024, proporciona importantes aclaraciones sobre la calificación de los accidentes laborales, en particular respecto a la noción de accidente in itinere. La sentencia se inserta en un contexto jurídico donde la distinción entre actividad laboral y desplazamientos para acudir al trabajo es crucial para la tutela de los derechos de los trabajadores.
El recurrente, A.A., había visto rechazada su solicitud de reconocimiento de la naturaleza indemnizable del accidente sufrido durante un trayecto que, según él, se enmarcaba en las actividades laborales. El Tribunal de Apelación de Trieste, sin embargo, no reconoció esta indemnizabilidad, lo que llevó a A.A. a recurrir a Casación.
El tiempo para alcanzar el lugar de trabajo se incluye en la actividad laboral propiamente dicha cuando el desplazamiento es funcional a la prestación.
El Tribunal de Casación admitió el recurso de A.A. subrayando cómo el juez de apelación había omitido considerar la funcionalidad del trayecto. Según la jurisprudencia, de hecho, el trayecto para alcanzar la sede de trabajo es indemnizable si está vinculado a la actividad laboral en sentido estricto. Es esencial, por lo tanto, analizar el contexto en el que se produce el accidente:
En el caso de A.A., la Casación consideró que el desplazamiento hacia la obra era parte integrante del horario de trabajo y, por lo tanto, debía calificarse como accidente laboral, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Apelación.
La decisión de la Casación representa una importante victoria para los derechos de los trabajadores y ofrece un precedente jurídico relevante. La distinción entre accidente in itinere y actividad laboral no es meramente formal, sino que tiene repercusiones significativas en términos de indemnización. Es fundamental que los trabajadores y los empleadores conozcan estos principios para protegerse adecuadamente en caso de accidentes laborales.