La sentencia n. 18826 del 10 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la disciplina del concurso preventivo, en particular respecto a la propuesta concurrente ex art. 163, párrafo 4, de la Ley de Quiebras. En este artículo, analizaremos las implicaciones de la sentencia y el significado de la declaración de inadmisibilidad, así como las posibilidades de recurso.
El pronunciamiento que sanciona la inadmisibilidad de la propuesta concurrente tiene un papel crucial en el contexto del concurso preventivo. La Corte ha establecido que dicho pronunciamiento no es recurrible en casación, destacando su naturaleza temporal y no definitiva. Esto significa que la decisión de inadmisibilidad puede ser revisada y modificada en cualquier momento, ante nuevas circunstancias o una diferente evaluación de las situaciones preexistentes.
Propuesta concurrente ex art. 163, párrafo 4, l. fall. - Declaración de inadmisibilidad - Reclamo ex art. 26 l. fall. - Recurribilidad en casación - Exclusión - Razones. En materia de concurso preventivo, el pronunciamiento que decide sobre el reclamo contra la declaración de inadmisibilidad de la propuesta concurrente presentada conforme al art. 161, párrafo 4, l.fall. no es recurrible en casación, teniendo naturaleza temporal y no definitiva, siendo revocable y modificable en todo momento para una nueva y diferente evaluación de las circunstancias de hecho preexistentes o por el advenimiento de nuevas circunstancias, pudiendo el proponente hacer valer cualquier eventual perfil de ilicitud del decreto mediante la oposición a la homologación de la propuesta del deudor.
Un aspecto relevante de la sentencia concierne al derecho del proponente de hacer valer eventuales perfiles de ilicitud del decreto. La Corte de Casación ha aclarado que, a pesar de la imposibilidad de recurrir en casación, el proponente mantiene el derecho de oponerse a la homologación de la propuesta del deudor. Este aspecto ofrece una forma de tutela para los acreedores y para los interesados, garantizando que cualquier ilicitud pueda ser discutida y evaluada en sede de oposición.
En conclusión, la providencia n. 18826 de 2024 representa una importante aclaración en materia de concurso preventivo, destacando la no recurribilidad en casación de la declaración de inadmisibilidad y el derecho del proponente de oponerse a la homologación de la propuesta del deudor. La sentencia subraya la importancia de la flexibilidad y de la posibilidad de revisión de las decisiones en el contexto de los procedimientos concursales. Esto es fundamental para garantizar que todas las circunstancias relevantes puedan ser adecuadamente consideradas, promoviendo así un equilibrio entre las necesidades de los deudores y los derechos de los acreedores.