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Comentario a la Sentencia n. 18454 de 2024: Implicaciones de la Securitización de Créditos. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 18454 de 2024: Implicaciones de la Titulización de Créditos

La reciente ordenanza n.º 18454 del 5 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha planteado importantes cuestiones relativas a la disciplina de la titulización de créditos, un tema de creciente relevancia en el panorama jurídico italiano y europeo. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el deudor cedido presente demandas reconvencionales contra la sociedad de titulización, aclarando algunos aspectos fundamentales de la ley n.º 130 de 1999.

El Contexto Normativo de la Titulización

La ley n.º 130 de 1999 introdujo en Italia la posibilidad de titulizar créditos, estableciendo un régimen jurídico específico para las operaciones de titulización. Con arreglo a esta normativa, los créditos cedidos pasan a formar parte de un patrimonio separado, gestionado por una sociedad instrumental (società veicolo), cuya tarea es financiar la adquisición de los créditos y satisfacer los derechos de los inversores. Esta separación patrimonial es fundamental para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero.

La Máxima de la Sentencia

Créditos objeto de operaciones de titulización ex ley n.º 130 de 1999 - Patrimonio separado - Demandas reconvencionales del deudor cedido - Contra el cesionario - Exclusión - Supuesto de hecho. Los créditos objeto de operaciones de titulización -realizadas con arreglo a la ley n.º 130 de 1999, interpretada de conformidad con el Reglamento UE n.º 2402 de 2017- constituyen un patrimonio separado del de la sociedad de titulización (la llamada sociedad instrumental), destinado exclusivamente a la satisfacción de los derechos incorporados en los títulos emitidos para financiar la adquisición de créditos y al pago de los costes de la operación, por lo que no se permite al deudor cedido interponer contra la sociedad de titulización cesionaria demandas reconvencionales por créditos reclamados contra el cedente, nacidos de la relación con este último. (En aplicación del principio, la S.C. casó la decisión de instancia que había condenado solidariamente también a la sociedad instrumental a devolver a los clientes del banco cedente -el llamado originador- los intereses indebidamente pagados y derivados del cierre de un contrato de cuenta corriente).

Este principio establece claramente que el patrimonio separado de la sociedad instrumental tiene una función exclusiva: garantizar el pago de los derechos de los titulares de los títulos emitidos. Por lo tanto, el deudor cedido no puede utilizar este patrimonio para hacer valer créditos personales contra la sociedad de titulización. Dicha exclusión es fundamental para preservar la integridad del mecanismo de titulización y proporcionar seguridad a los inversores.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

  • Claridad sobre la protección de los derechos de los inversores.
  • Imposibilidad para el deudor cedido de oponer créditos preexistentes.
  • Refuerzo de la disciplina de la titulización en línea con las normativas europeas.

Esta sentencia se enmarca en una línea jurisprudencial que pretende consolidar la disciplina de la titulización, alineando el derecho italiano con el europeo, en particular con el Reglamento UE n.º 2402 de 2017. La Corte de Casación, con esta resolución, no solo reitera la separación patrimonial, sino que también ofrece una importante aclaración sobre la protección de los derechos de los inversores, contribuyendo a una mayor estabilidad del sistema financiero.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n.º 18454 de 2024 representa un paso significativo en la regulación de la titulización de créditos. Aclara la imposibilidad de que el deudor cedido plantee demandas reconvencionales contra la sociedad de titulización, protegiendo así los derechos de los inversores y garantizando una mayor seguridad en las inversiones. Las implicaciones de esta sentencia están destinadas a influir no solo en las prácticas legales, sino también en la forma en que los operadores del mercado perciben y gestionan los créditos titulizados.

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