Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Ordenanza n. 18116 de 2024: Consultor técnico de parte y curador concursal. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto del Tribunal Supremo n.º 18116 de 2024: Perito de parte y síndico concursal

La reciente auto del Tribunal Supremo n.º 18116 del 2 de julio de 2024 arroja luz sobre importantes aclaraciones relativas a la figura del perito de parte en el contexto de un concurso de acreedores. Esta sentencia, dictada bajo la presidencia de M. Ferro y con ponente G. Dongiacomo, ha cuestionado la categorización del profesional encargado por el síndico concursal, destacando las diferencias entre el rol de perito y el de coadyuvante.

El contexto de la sentencia

La controversia se inició con un procedimiento civil en el que S. (C. D.) se opuso a F. (T. V.), planteando cuestiones relativas a los poderes y atribuciones del síndico concursal. El Tribunal tuvo que determinar si la labor prestada por el profesional podía calificarse como encargo de obra profesional o si debía encuadrarse en las funciones del coadyuvante, según lo previsto en el art. 32, apartado 2, de la ley concursal.

Perito de parte - Encargado por el síndico - Figura del coadyuvante - Exclusión - Encargo de obra profesional - Existencia. La labor prestada por el profesional por encargo del síndico concursal, en calidad de perito de parte en un procedimiento civil, queda fuera de la que corresponde a la figura del coadyuvante a que se refiere el art. 32, apartado 2, de la ley concursal y se encuadra, más bien, en la relativa a la auténtica prestación de obra profesional.

Análisis de la decisión

El Tribunal determinó que la actividad del perito de parte no puede asimilarse a la del coadyuvante, ya que este último opera en un contexto de auxilio al órgano de administración concursal, con limitaciones y prescripciones específicas. Por el contrario, el perito de parte desarrolla una actividad profesional autónoma, orientada a proporcionar apoyo técnico y especializado en un procedimiento civil. Esta distinción es fundamental, ya que implica diferencias en cuanto a responsabilidad, derechos y obligaciones del profesional.

  • El perito de parte actúa por encargo del síndico, pero su función es de naturaleza profesional e independiente.
  • El coadyuvante, en cambio, está vinculado a tareas específicas y no puede ejercer una actividad profesional de forma autónoma.
  • La sentencia también aclara las implicaciones económicas de tales encargos, con relevantes consecuencias en las retribuciones debidas.

Conclusiones

En conclusión, la auto n.º 18116 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de los roles dentro del procedimiento concursal. La clara distinción entre perito de parte y coadyuvante no solo ofrece una mayor seguridad jurídica, sino que también garantiza una mayor transparencia en las relaciones profesionales. Los operadores jurídicos deberán prestar especial atención a estas diferencias para evitar confusiones y garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos. La jurisprudencia continúa evolucionando, y es fundamental mantenerse actualizado sobre las novedades en materia concursal.

Bufete de Abogados Bianucci