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Comentario sobre la Sentencia n. 19726 del 17/07/2024: Conducta Irreprochable e Inscripción en el Colegio de Abogados. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 19726 del 17/07/2024: Conducta Irreprochable e Inscripción en el Colegio de Abogados

La sentencia n.º 19726 del 17 de julio de 2024 del Tribunal de Casación aborda un tema crucial para la profesión forense: el requisito de la "conducta irreprochable" para la inscripción en el colegio de abogados, establecido por el art. 17, apartado 1, letra h), de la ley n.º 247 de 2012. Este principio jurídico no solo define la honorabilidad necesaria para ejercer la profesión, sino que también plantea interrogantes importantes sobre la evaluación de las conductas pasadas del candidato.

La Conducta Irreprochable: Un Concepto Clave

Según el Tribunal, el requisito de la conducta irreprochable implica una evaluación de las conductas del solicitante, que deben estar marcadas por un criterio de gravedad. Esto significa que no basta la mera imputación para considerar a un candidato inadecuado. De hecho, la sentencia aclara que la condición de imputado no es un impedimento de por sí, a menos que haya habido una condena definitiva.

Requisito ex art. 17, apartado 1, letra h), de la ley n.º 247 de 2012 - Noción - Evaluación de gravedad - Necesidad - Condición de imputado del solicitante - Relevancia - Límites - Fundamento - Presunción de inocencia - Supuesto de hecho. El requisito de la "conducta irreprochable" -previsto por el art. 17, apartado 1, letra h), de la ley n.º 247 de 2012 entre los necesarios para la inscripción en el colegio de abogados- impone una consideración de las conductas (incluso relativas a la vida privada) del solicitante marcada por un criterio de necesaria gravedad, funcional a la evaluación de la idoneidad del interesado, desde el punto de vista de la honorabilidad, para garantizar la fiabilidad y el prestigio inherentes al ejercicio de la profesión forense, con la consecuencia de que, en razón de la presunción de no culpabilidad, la mera condición de imputado no es -de por sí- un impedimento, siendo necesario, como mínimo, que el esclarecimiento de la responsabilidad penal se haya traducido en una sentencia condenatoria, aunque no sea definitiva. (En el supuesto de hecho, la S.C. casó la sentencia del Consejo Nacional Forense que había considerado como impedimentos para la inscripción en el registro de abogados en prácticas las circunstancias de haber sufrido una condena definitiva previa a una multa de 2.000,00 euros por ejercicio arbitrario de las propias razones con violencia sobre las cosas y de estar sometido a dos procedimientos penales por receptación y conducción en estado de ebriedad, sin tener en cuenta la antigüedad de las conductas y sin verificar si la actual condición de imputado del recurrente, por hechos de hace aproximadamente nueve años, se había traducido en el esclarecimiento de su responsabilidad penal mediante la emisión de una sentencia condenatoria, aunque no fuera definitiva).

La Presunción de Inocencia y las Conductas Pasadas

Un aspecto fundamental que surge de la sentencia es la necesidad de considerar la presunción de inocencia. El Tribunal de Casación ha reiterado que no se puede negar la inscripción a un candidato basándose únicamente en una simple condición de imputado. Es indispensable que haya un esclarecimiento de la responsabilidad penal, que se traduzca en una condena definitiva. Por lo tanto, el candidato no puede ser penalizado por hechos que se remontan en el tiempo, a menos que hayan sido objeto de una sentencia condenatoria.

  • Evaluación de la gravedad de las conductas
  • Consideración de la antigüedad temporal
  • Presunción de inocencia como principio fundamental

Conclusiones

La sentencia n.º 19726 de 2024 representa una importante etapa en el proceso de definición del requisito de la conducta irreprochable para la inscripción en el colegio de abogados. Subraya la importancia de un análisis equilibrado y jurídicamente correcto de las conductas de los candidatos, recordando que la mera imputación no puede ser suficiente para obstaculizar la posibilidad de ejercer la profesión forense. En un contexto en el que la reputación y la honorabilidad son fundamentales, es esencial que las decisiones se basen en elementos concretos y verificables, respetando los derechos fundamentales del individuo.

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