La reciente providencia n.º 18559, de 8 de julio de 2024, del Consejo de Estado ofrece reflexiones relevantes sobre el tema del exceso de potestad jurisdiccional. En particular, la sentencia aclara cómo el juez administrativo debe realizar un control de legalidad sobre los actos administrativos sin sobrepasar los límites del mérito, un principio fundamental para garantizar el equilibrio entre las atribuciones de la administración y el rol del juez.
El caso examinado se refiere a la impugnación de un dictamen negativo relativo a la legalización de discrepancias urbanísticas. Las Secciones Unidas del Consejo de Estado han reiterado que el eventual exceso de potestad jurisdiccional, de conformidad con el artículo 111, apartado 8, de la Constitución, se produce únicamente cuando el juez se sustituye a la administración en la valoración de mérito. La sentencia subraya que el control del juez debe limitarse a la legalidad del acto impugnado, respetando el marco normativo y el carácter rural del sitio en cuestión.
El exceso de potestad jurisdiccional, en forma de extralimitación en la esfera del mérito, de conformidad con el artículo 111, apartado 8, de la Constitución, solo es admisible cuando la investigación llevada a cabo por el juez administrativo, excediendo los límites del control de legalidad del acto impugnado, se convierte en instrumental para una valoración directa y concreta de la oportunidad y conveniencia del acto, o cuando la decisión final, aun respetando la fórmula de anulación, expresa la voluntad del órgano judicial de sustituirse a la de la administración, procediendo el juez a un control de mérito con una resolución que tenga el contenido sustancial y la ejecutividad propia del acto sustituido, sin salvaguardia de las ulteriores actuaciones de la autoridad administrativa. (En el presente caso, relativo a la impugnación de un dictamen negativo a la legalización de discrepancias urbanísticas, las Secciones Unidas han excluido que el Consejo de Estado hubiera invadido la esfera de atribuciones de la autoridad administrativa, habiéndose limitado el juez a confirmar la legalidad del acto administrativo impugnado, teniendo en cuenta el marco normativo y el carácter rural del sitio, sin sustituirse a la Administración Pública en apreciaciones de mérito sobre la compatibilidad de la obra con las exigencias de tutela arqueológica y paisajística).
Esta sentencia ofrece una guía importante para los operadores jurídicos y las administraciones públicas, aclarando que el juez administrativo no puede sustituirse a la administración en la valoración de mérito. Esto implica que las decisiones en materia de legalización de obras deben estar bien fundamentadas y no pueden ser impugnadas sobre la base de consideraciones meramente oportunistas o subjetivas.