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Cass. Civ., Ord. n. 10602/2018: Principios Indemnizatorios en los Seguros por Incapacidad por Enfermedad. | Bufete de Abogados Bianucci

Cass. Civ., Ord. n. 10602/2018: Principios Indemnizatorios en Seguros por Incapacidad por Enfermedad

La sentencia n. 10602 de 2018 de la Corte de Casación representa una importante resolución en materia de seguros contra la incapacidad por enfermedad. La Corte abordó cuestiones fundamentales relativas a la aplicación del principio indemnizatorio, estableciendo claramente que las pólizas de seguro por incapacidad por enfermedad deben estar sujetas a este principio, limitando así la indemnización al daño efectivamente sufrido.

El Caso y las Cuestiones Jurídicas Planteadas

El caso en cuestión involucraba a B.C., en calidad de titular de la patria potestad sobre la menor A.B., quien había recurrido contra Zurich Insurance para el pago de una indemnización relativa a una póliza de incapacidad permanente. La Corte de Apelación había desestimado inicialmente el recurso, sosteniendo que no existía una pluralidad de seguros ante diferentes aseguradores, sino dos pólizas relativas al mismo riesgo, ambas emitidas por la misma compañía.

  • La Corte confirmó la aplicabilidad del art. 1910 del Código Civil italiano, que regula los seguros contra daños, y subrayó la importancia del principio indemnizatorio.
  • La cuestión central giraba en torno a si el valor de la indemnización podía exceder el importe convencionalmente establecido en la póliza.
  • La Corte aclaró que el principio indemnizatorio es de orden público y no puede ser derogado por las partes, evitando así enriquecimientos indebidos del asegurado.
El principio indemnizatorio caracteriza todos los seguros contra daños con el fin de garantizar que el siniestro no suponga una ventaja económica para el asegurado.

Las Conclusiones de la Corte de Casación

La Corte de Casación desestimó el recurso, afirmando que los seguros por incapacidad por enfermedad entran en la rama de los seguros contra daños. Esto significa que la indemnización no puede superar el daño efectivamente sufrido por el asegurado, y que el importe indemnizado debe ser predeterminado por la propia póliza.

En particular, la Corte destacó que:

  • La definición de daño debe ser coherente con lo establecido contractualmente.
  • El valor monetario del daño ya ha sido predeterminado en las pólizas y no puede ser aumentado ulteriormente.
  • El principio indemnizatorio se aplica indistintamente a todos los tipos de seguro que prevén un daño indemnizable.

Conclusiones

La sentencia n. 10602/2018 de la Corte de Casación representa una importante aclaración sobre los límites de la indemnización en las pólizas de seguro por incapacidad por enfermedad. Reafirma la centralidad del principio indemnizatorio, fundamental para prevenir el enriquecimiento injustificado del asegurado y garantizar la estabilidad del sistema asegurador. Es esencial para los profesionales del derecho y para los consumidores comprender cómo estos principios influyen en las modalidades de liquidación de los daños en caso de incapacidad.

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