La sentencia n. 10602 de 2018 de la Corte de Casación representa una importante resolución en materia de seguros contra la incapacidad por enfermedad. La Corte abordó cuestiones fundamentales relativas a la aplicación del principio indemnizatorio, estableciendo claramente que las pólizas de seguro por incapacidad por enfermedad deben estar sujetas a este principio, limitando así la indemnización al daño efectivamente sufrido.
El caso en cuestión involucraba a B.C., en calidad de titular de la patria potestad sobre la menor A.B., quien había recurrido contra Zurich Insurance para el pago de una indemnización relativa a una póliza de incapacidad permanente. La Corte de Apelación había desestimado inicialmente el recurso, sosteniendo que no existía una pluralidad de seguros ante diferentes aseguradores, sino dos pólizas relativas al mismo riesgo, ambas emitidas por la misma compañía.
El principio indemnizatorio caracteriza todos los seguros contra daños con el fin de garantizar que el siniestro no suponga una ventaja económica para el asegurado.
La Corte de Casación desestimó el recurso, afirmando que los seguros por incapacidad por enfermedad entran en la rama de los seguros contra daños. Esto significa que la indemnización no puede superar el daño efectivamente sufrido por el asegurado, y que el importe indemnizado debe ser predeterminado por la propia póliza.
En particular, la Corte destacó que:
La sentencia n. 10602/2018 de la Corte de Casación representa una importante aclaración sobre los límites de la indemnización en las pólizas de seguro por incapacidad por enfermedad. Reafirma la centralidad del principio indemnizatorio, fundamental para prevenir el enriquecimiento injustificado del asegurado y garantizar la estabilidad del sistema asegurador. Es esencial para los profesionales del derecho y para los consumidores comprender cómo estos principios influyen en las modalidades de liquidación de los daños en caso de incapacidad.