La reciente Ordenanza n.º 15389 del 3 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la jurisdicción y la posibilidad de derogación convencional en favor de un juez extranjero. En un contexto cada vez más globalizado, la cuestión de la jurisdicción se vuelve crucial, especialmente cuando las partes involucradas en una controversia se encuentran en jurisdicciones diferentes.
La sentencia en cuestión se enmarca en el contexto normativo delineado por la Ley de 31 de mayo de 1995, n.º 218, que regula la jurisdicción civil en Italia. En particular, el artículo 3 de dicha ley prevé que es posible derogar la jurisdicción italiana en favor de un juez extranjero, a condición de que dicha derogación conste por escrito y que la causa no concierna a derechos indisponibles.
En el caso específico, la Corte tuvo que examinar una situación en la que un demandado, residente en Italia, impugnó la jurisdicción italiana en favor del Tribunal de Dubái, alegando la existencia de un contrato de agencia con una parte con sede en los Emiratos Árabes Unidos. La Corte consideró admisible dicha impugnación, subrayando cómo el efecto de la cláusula de elección del foro extranjero vincula al juez italiano a declinar su propia jurisdicción.
Demandado residente o domiciliado en Italia - Derogación convencional en favor de un juez extranjero - Impugnación previa de la jurisdicción italiana - Admisibilidad - Efectos de la derogación - Exclusividad del foro extranjero - Condiciones - Supuesto de hecho Al demandado residente o domiciliado en Italia se le permite impugnar la jurisdicción italiana basándose en una derogación convencional en favor de la jurisdicción del juez extranjero, siempre que esta conste por escrito y la causa no verse sobre materia de derechos indisponibles; a estas condiciones, el efecto "negativo" de la cláusula de elección del juez extranjero vincula al juez italiano ante el que se ha planteado a declinar su propia jurisdicción, sin posibilidad de realizar una evaluación sobre la opción expresada por los contratantes. (En el presente caso, la S.C. declaró la jurisdicción del Tribunal de Dubái, frente a la excepción planteada en sede de oposición a un decreto de pago por parte de la sociedad italiana, basándose en un contrato escrito de agencia celebrado con un contratante con sede en los Emiratos Árabes Unidos).
Esta máxima evidencia claramente la importancia de estipular contratos con cláusulas de elección del foro bien definidas, ya que estas pueden influir drásticamente en la jurisdicción competente en caso de controversias.
En conclusión, la sentencia n.º 15389 de 2024 de la Corte de Casación se configura como un importante precedente en materia de jurisdicción y derogación convencional. Reafirma la necesidad de formalizar por escrito dichas derogaciones y aclara que, en ausencia de derechos indisponibles, el juez italiano está obligado a respetar la voluntad expresada por las partes. Dicha resolución no solo subraya la importancia de la claridad contractual, sino que también ofrece una útil referencia para las empresas que operan a nivel internacional, invitándolas a considerar cuidadosamente las implicaciones jurídicas de las cláusulas de elección del foro en sus transacciones comerciales.