La reciente sentencia n.º 25764, de 18 de abril de 2023, depositada el 14 de junio de 2023, del Tribunal de Casación, ha suscitado importantes consideraciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la prescripción de los ilícitos cometidos por estas. El Tribunal desestimó las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas sobre el artículo 22 del d.lgs. n.º 231 de 2001, declarándolas manifiestamente infundadas.
El d.lgs. n.º 231 de 2001 introdujo en Italia un sistema de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, estableciendo que una entidad puede ser considerada responsable por delitos cometidos en su interés o a su favor. Esta normativa supuso un paso significativo hacia la regulación de la responsabilidad de las entidades, creando un marco normativo que pretende prevenir y reprimir la comisión de delitos en el ámbito de la actividad económica.
En particular, el artículo 22 de dicho decreto establece la disciplina de la prescripción de los ilícitos. El Tribunal aclaró que, dada la diversidad de la naturaleza de los ilícitos administrativos en comparación con los penales, el régimen de prescripción aplicable a las personas jurídicas puede diferir del previsto para las personas físicas. Esto se justifica con el objetivo de salvaguardar la integridad de la iniciativa económica privada, evitando que pueda convertirse en un terreno fértil para la comisión de delitos.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas - Prescripción del ilícito de la persona jurídica - Cuestiones de legitimidad constitucional del art. 22 d.lgs. n.º 231 de 2001 por contraste con los arts. 3, 24, 41 y 111 de la Constitución - Manifiesta infundatez - Razones. En materia de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 22 d.lgs. 8 de junio de 2001, n.º 231, relativo a la disciplina de la prescripción del ilícito de la persona jurídica, por presunto contraste con los arts. 3, 24, párrafo segundo, 41 y 111, párrafo segundo, de la Constitución, justificándose, en razón de la diversidad de naturaleza de dicho ilícito, el régimen derogatorio previsto respecto a la prescripción del delito de las personas físicas y constituyendo el sistema global de responsabilidad "ex delicto" de la persona jurídica una disciplina de aplicación del citado art. 41, orientada a evitar que, en lugar de favorecer la actividad social, la iniciativa económica privada represente la ocasión para facilitar la comisión de delitos. (En la motivación, el Tribunal también excluyó que dicha disciplina contraste con las garantías convencionales relativas a la "matière pénale", de conformidad con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como parámetro interpuesto del art. 117 de la Constitución, en consideración de la autonomía del ilícito de la persona jurídica respecto al delito presupuesto y de la mayor complejidad de la relativa comprobación).
El Tribunal reiteró que no existe contraste entre la normativa italiana y las garantías previstas por los convenios internacionales, en particular por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, afirmando la autonomía del ilícito de la persona jurídica respecto al delito presupuesto. Este es un punto crucial, ya que reconoce la complejidad del sistema de responsabilidad de las personas jurídicas y la necesidad de una disciplina específica y distinta de la de las personas físicas.
La sentencia n.º 25764 de 2023 representa una importante confirmación del marco normativo actual sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, subrayando la importancia de un sistema de prescripción que tenga en cuenta las peculiaridades de los ilícitos administrativos. El Tribunal de Casación, con esta decisión, no solo aclaró aspectos fundamentales de la legislación vigente, sino que también dio una señal clara en cuanto a la tutela de la actividad económica, evidenciando cómo la responsabilidad de las personas jurídicas no debe ser vista como un obstáculo, sino más bien como un instrumento para prevenir comportamientos ilícitos en el ámbito de las actividades empresariales.