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Sentencia n. 24425 de 2023: Medidas alternativas a la detención y prohibición trienal de concesión. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 24425 de 2023: Medidas alternativas a la detención y prohibición trienal de concesión

La sentencia n.º 24425 del 26 de abril de 2023, publicada el 7 de junio de 2023, representa una importante evolución en la jurisprudencia relativa a las medidas alternativas a la detención. En este caso, la Corte abordó el tema de la prohibición trienal de concesión prevista en el art. 58-quater del ordenamiento penitenciario, en particular respecto a la revocación de la libertad condicional para los sujetos sometidos a medidas alternativas.

El contexto de la sentencia

La cuestión central de la sentencia se refiere a la aplicabilidad de la prohibición trienal de concesión de beneficios penitenciarios para los condenados cuya medida alternativa a la detención haya sido revocada. La Corte estableció que dicha prohibición no se aplica en el caso de revocación de la libertad condicional en casos particulares, según lo previsto en el art. 94 del d.P.R. n.º 309 de 1990.

Esto significa que la aplicación infructuosa de una medida alternativa no comporta automáticamente una presunción de incapacidad del condenado para conformarse a los beneficios de reeducación. La Corte subrayó que la peculiaridad de la situación de los sujetos implicados debe ser tenida en consideración, excluyendo por lo tanto una aplicación rígida de la prohibición.

Las razones detrás de la decisión

01 Presidente: ROCCHI GIACOMO. Redactor: POSCIA GIORGIO. Ponente: POSCIA GIORGIO. Imputado: MAGLIUOLO RAFFAELE GIANLUCA. P.M. LIGNOLA FERDINANDO. (Parz. Diff.) Anula sin reenvío, TRIB. SORVEGLIANZA CATANIA, 06/10/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y DE PENA (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Medidas alternativas a la detención - Prohibición trienal de nueva concesión del beneficio previsto en el art. 58-quater ord. pen. - Aplicabilidad también a la hipótesis de revocación de la libertad condicional "terapéutica" prevista en el art. 94 d.P.R. n.º 309 de 1990 - Exclusión - Razones. La prohibición trienal de concesión de beneficios penitenciarios al condenado respecto del cual se haya dispuesto la revocación de una medida alternativa a la detención, prevista en el art. 58-quater ord. pen., no opera en la hipótesis de revocación de la libertad condicional en casos particulares del art. 94 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n.º 309, en cuanto la aplicación infructuosa de tal medida, además de no estar expresamente contemplada entre las condiciones "perjudiciales" del art. 58-quater, apartado 2, cit., en razón de la peculiar situación de los sujetos que se benefician de ella, no determina ninguna presunción absoluta de incapacidad del condenado para conformarse a los beneficios con fines de reeducación común.

Conclusiones

La sentencia n.º 24425 de 2023 marca un paso importante hacia una mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas alternativas a la detención. La Corte aclaró que la revocación de la libertad condicional no debe comportar automáticamente la imposibilidad de acceder a nuevos beneficios, subrayando la importancia de la reeducación y la reintegración social. Este enfoque refleja una evolución de la jurisprudencia que tiene en cuenta las necesidades específicas de los condenados, promoviendo un sistema penitenciario más humano y reeducativo.

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