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Sentencia n. 14072 de 2024: La obligación de seguro para vehículos de motor en ámbito cerrado. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 14072 de 2024: La obligación de seguro para vehículos a motor en recintos cerrados

La sentencia n.º 14072 del 15 de febrero de 2024 del Tribunal de Casación, presidida por F. M. CiamPi y con ponente A. L. A. Ricci, ofrece una importante interpretación sobre la obligación de seguro para vehículos a motor utilizados en recintos cerrados, como obras o naves. Este pronunciamiento aclara cómo, incluso en ausencia de circulación en vías públicas, existe una obligación de cobertura de seguro para la responsabilidad civil frente a terceros.

El contenido de la sentencia

El Tribunal afirmó que está sujeto a la obligación de seguro de responsabilidad civil frente a terceros el vehículo a motor empleado de manera conforme a su función habitual, incluso cuando opera en un entorno cerrado. Este principio se aplicó en el caso de una pala cargadora de ruedas, dotada de matrícula y habilitada para la circulación, que causó un accidente a un trabajador dentro de una obra de la empresa.

Circulación vial - Vehículo a motor utilizado de manera conforme a su función habitual - Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil de automóviles - Existencia - Lugar de circulación - Irrelevancia - Supuesto de hecho. Está sujeto a la obligación de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la circulación vial el vehículo a motor, utilizado de manera conforme a su función habitual, que opera en un ámbito cerrado, como una obra o una nave, circulando en él, transportando personas o cosas, moviéndose o deteniéndose. (Supuesto de hecho en el que el Tribunal afirmó la existencia de la obligación de seguro con respecto a una pala cargadora de ruedas, provista de matrícula y habilitada para la circulación que, operando dentro de una obra de la empresa, había atropellado a un trabajador).

Referencias normativas y jurisprudenciales

La decisión se basa en diversas referencias normativas, entre ellas el Decreto Legislativo 7 de septiembre de 2005 n.º 209, que establece la obligación de seguro para vehículos a motor, y el Código Civil, artículo 2054, que trata de la responsabilidad civil en caso de accidentes de tráfico. Además, se hace referencia a normativas europeas, como las Directivas del Consejo CEE, que han contribuido a definir el marco normativo en materia de responsabilidad civil y seguro.

  • Decreto Legisl. 07/09/2005 n.º 209 art. 122
  • Decreto Legisl. 07/09/2005 n.º 209 art. 144
  • Cód. Civ. art. 2054
  • Directivas del Consejo CEE 16/09/2009 n.º 103 art. 3
  • Directivas del Consejo CEE 24/11/2021 n.º 2118 art. 1

Conclusiones

Esta sentencia representa un paso crucial en la protección de los trabajadores y de las personas que operan en contextos cerrados. La obligación de seguro, incluso en ausencia de circulación en vías públicas, garantiza la tutela necesaria para indemnizar posibles daños causados por vehículos a motor. Es fundamental que los empleadores sean conscientes de tales obligaciones para evitar sanciones y, sobre todo, para garantizar la seguridad de sus empleados.

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