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Comentario a la Sentencia n. 16468 de 2024: Vicios de Motivación en el DASPO. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 16468 de 2024: Vicios de Motivación en el DASPO

La sentencia n.º 16468 de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la medida del questore que impone la obligación de presentarse ante la Autoridad de seguridad pública, conocida como DASPO. Esta resolución, que anula con reenvío la orden del juez de instrucción, pone de relieve la centralidad de la motivación en las medidas restrictivas de la libertad personal, especialmente en el contexto de las manifestaciones deportivas.

El contexto normativo y la función del DASPO

El DASPO es una medida preventiva adoptada para combatir la violencia en ocasión de eventos deportivos. Conforme al art. 6 de la ley de 13 de diciembre de 1989, n.º 401, el questore puede adoptar dicha medida en presencia de condiciones específicas, destinadas a garantizar la seguridad pública. Sin embargo, la convalidación por parte del juez de instrucción es fundamental para asegurar que esta medida respete los derechos fundamentales de los individuos.

  • Presupuestos legitimantes de la medida
  • Importancia de la motivación
  • Posibles consecuencias en caso de vicio

El vicio de motivación y sus implicaciones

Medida del questore que impone la obligación de presentarse ante la Autoridad de seguridad pública (denominada DASPO) - Convalidación del juez de instrucción - Vicio de motivación - Anulación con reenvío - Razones. En materia de medidas destinadas a prevenir los fenómenos de violencia en ocasión de manifestaciones deportivas, la orden del juez de instrucción de convalidación de la medida del questore ex art. 6 ley de 13 de diciembre de 1989, n.º 401, emitida en presencia de los presupuestos legitimantes de la adopción de la misma, pero afectada por vicio de motivación, debe ser anulada con reenvío. (En la motivación, la Corte precisó que, operando la convalidación también sobre los efectos del acto provisional convalidado y determinando su consolidación, la sola anulación con reenvío asegura la momentánea parálisis, a la espera de la definición del procedimiento rescisorio, de la eficacia del título jurídico, justificativo de la libertad personal).

La Corte subrayó que, si bien la medida del questore era legítima en sus presupuestos, la falta de una motivación adecuada comporta la anulación con reenvío. Este aspecto es crucial, ya que garantiza que las medidas restrictivas estén siempre respaldadas por una justificación adecuada, tutelando los derechos de los ciudadanos y su libertad personal.

Conclusiones

La sentencia n.º 16468 de 2024 representa un importante punto de referencia en la jurisprudencia relativa al DASPO y a las medidas preventivas en el ámbito deportivo. Reafirma la necesidad de una motivación clara y detallada en las medidas que limitan la libertad personal. Solo de esta manera se pueden garantizar la equidad y la justicia, evitando que medidas, por cuanto legítimas en sus presupuestos, puedan resultar ineficaces o incluso perjudiciales para los derechos de los ciudadanos. En conclusión, la resolución de la Corte de Casación nos recuerda que la forma y la sustancia deben siempre ir de la mano en el respeto de la legalidad y de los derechos fundamentales.

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