La reciente sentencia n. 9801 del 11 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha puesto el acento en un tema crucial para los empleados públicos: la compatibilidad de encargos extrainstitucionales con la relación laboral pública. En particular, la resolución analiza la situación de un empleado que aceptó el cargo de presidente del consejo de administración de una cooperativa, abordando cuestiones de incompatibilidad y la necesidad de autorización del empleador.
La Corte ha hecho referencia a diversas normas, entre ellas el art. 60 y 61 del d.P.R. n. 3 de 1957 y el art. 53, apartado 7, del d.lgs. n. 165 de 2001. Según estas disposiciones, la aceptación de cargos sociales en el empleo público no se considera automáticamente incompatible, pero requiere de todos modos una autorización previa por parte del empleador.
INCOMPATIBILIDAD (CON OTROS EMPLEOS, PROFESIONES, CARGOS Y ACTIVIDADES) Aceptación de cargos sociales - Sociedades cooperativas - Encargo extrainstitucional - Autorización - Necesidad - Gratuidad - Irrelevancia - Fundamento - Supuesto de hecho. En el empleo público contractual, la aceptación de un cargo social, en este caso de presidente del consejo de administración de una cooperativa, si bien no recae en las hipótesis de incompatibilidad absoluta del art. 60 del d.P.R. n. 3 de 1957, en razón de la excepción prevista por el art. 61 del mismo decreto, constituye un encargo extrainstitucional cuyo desempeño, a fin de evaluar su compatibilidad con la relación laboral, necesita la autorización previa del empleador ex art. 53, apartado 7, d.lgs. n. 165 de 2001, incluso en caso de gratuidad, tanto para verificar el respeto de los principios constitucionales de exclusividad de la relación, como de imparcialidad y buen funcionamiento de la administración pública. (Principio afirmado en relación con los adscritos al sector sanitario, para los cuales el conflicto de intereses debe verificarse también conforme al art. 4, apartado 7, de la ley n. 412 de 1991, invocado por el art. 53 del d.lgs. n. 165 de 2001).
Esta máxima resume perfectamente el principio afirmado por la Corte. La decisión subraya que, aunque el encargo no entre en las hipótesis de incompatibilidad absoluta, es necesario obtener una autorización para garantizar el respeto de los principios de exclusividad, imparcialidad y buen funcionamiento de la administración pública. La Corte ha querido destacar cómo la gratuidad del encargo no puede justificar la ausencia de una evaluación previa por parte del empleador.
La sentencia n. 9801 de 2024 representa un importante recordatorio de la disciplina de los encargos extrainstitucionales para los empleados públicos. Aclara que la ausencia de incompatibilidad absoluta no exime de la obligación de solicitar una autorización. Este principio es fundamental para preservar la integridad de la administración pública y garantizar un correcto equilibrio entre los intereses personales de los empleados y las necesidades institucionales. La decisión de la Corte contribuye a definir mejor las responsabilidades y los deberes de los empleados públicos, en un contexto normativo cada vez más complejo.