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Carga de la prueba en la acción de comprobación negativa del crédito: análisis de la ordenanza n. 9706 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Carga de la prueba en la acción declarativa negativa de crédito: análisis de la providencia n.º 9706 de 2024

Recientemente, la Corte de Casación, con la providencia n.º 9706 del 10 de abril de 2024, abordó el tema de la carga de la prueba en el ámbito de las acciones declarativas negativas de crédito. Esta decisión resulta crucial para comprender las responsabilidades del acreedor y las consecuencias derivadas de la falta de demostración de los hechos constitutivos de su derecho. La providencia en cuestión no solo aclara la aplicabilidad del art. 2697 del Código Civil, sino que también ofrece reflexiones sobre cómo las partes deben comportarse en sede de litigio.

Principios generales sobre la carga de la prueba

El art. 2697 del Código Civil establece la regla general sobre la distribución de la carga de la prueba, que es aplicable a todas las acciones legales, incluidas las declarativas negativas de crédito. En esencia, corresponde al acreedor demostrar la existencia de su derecho, incluso cuando se enfrente a una acción declarativa negativa. La Corte de Casación, en la providencia n.º 9706, reiteró que la falta de prueba por parte del acreedor comporta el rechazo de su pretensión.

Distribución de las cargas probatorias - Naturaleza de la acción ejercida - Relevancia - Exclusión - Acción declarativa negativa de crédito - Consecuencias de la falta de demostración de los elementos constitutivos de la pretensión creditoria - A cargo del acreedor - Existencia - Supuesto de hecho. La regla general sobre la distribución de la carga de la prueba del art. 2697 del Código Civil es aplicable independientemente de la naturaleza de la acción ejercida, con la consecuencia de que, incluso en caso de demanda declarativa negativa de crédito, son a cargo de quien se afirma acreedor las consecuencias de la falta de demostración de los hechos constitutivos de su derecho. (En el caso, la S.C. casó la sentencia impugnada que había rechazado la demanda declarativa negativa, considerando no significativa la radical contestación por parte de la actora de las alegaciones de la presunta acreedora, a pesar de que la documentación aportada por esta última no era idónea para probar ni el título contractual de la pretensión ni el cumplimiento de la prestación).

El caso específico y sus implicaciones

En el supuesto examinado, la Corte de Casación casó la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que había rechazado la demanda declarativa negativa de crédito. Dicha decisión se había tomado a pesar de la contestación radical por parte de la actora de las pretensiones de la presunta acreedora, evidenciando así la importancia de una prueba adecuada por parte de quien afirma un crédito. La documentación presentada por la presunta acreedora no resultó suficiente para demostrar ni el título contractual ni el cumplimiento de la prestación, lo que llevó de hecho a la necesidad de reconsiderar la posición del acreedor.

Conclusiones

La sentencia comentada representa un importante recordatorio de la responsabilidad del acreedor en demostrar su pretensión, incluso en una acción declarativa negativa. Es fundamental que los acreedores sean conscientes de las implicaciones legales de sus acciones y de la importancia de proporcionar pruebas concretas y suficientes para respaldar sus pretensiones. Esta providencia no solo confirma los principios establecidos por la normativa vigente, sino que también sirve de advertencia para quienes emprenden acciones legales sin una sólida base probatoria.

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