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Comentario sobre la Sentencia n. 9570 de 2024: Derecho de Preferencia Agraria. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 9570 de 2024: Derecho de Tanteo y Retracto Agrario

La sentencia n.º 9570 del 9 de abril de 2024 de la Corte de Casación se erige como un importante punto de referencia para la disciplina del derecho de tanteo y retracto agrario. En particular, la Corte aborda la cuestión del concurso entre varios titulares de tales derechos, estableciendo criterios claros para la resolución de conflictos. Este artículo se propone analizar los principales elementos de la sentencia, destacando el significado y las implicaciones prácticas de sus disposiciones.

El Contexto Normativo

La sentencia se enmarca dentro de un contexto normativo delineado por el Decreto Legislativo n.º 228 de 2001, en particular por el artículo 7, que regula el derecho de tanteo en el sector agrícola. Dicha norma introdujo criterios modernizados para la elección del contratista, manteniendo sin embargo el objetivo de promover la ampliación de las explotaciones agrícolas y la recomposición parcelaria. La sentencia aclara que, en ausencia de títulos preferenciales, el juez debe evaluar la mayor o menor aptitud de los solicitantes para perseguir tales objetivos.

Los Criterios de Elección del Juez

La Corte subraya cómo, en caso de concurso entre varios titulares del derecho de tanteo, es fundamental no solo considerar la prioridad temporal de las iniciativas, sino más bien la capacidad efectiva de cada aspirante para contribuir a los fines de la agricultura moderna. En este sentido, los criterios de elección del juez son los siguientes:

  • Mayor aptitud para realizar la ampliación de las dimensiones de la explotación.
  • Capacidad para promover la eficiencia técnico-económica de la unidad productiva.
  • Contribución a la recomposición parcelaria y al desarrollo de la explotación.
Concurso entre varios titulares del derecho de tanteo y del consiguiente derecho de retracto agrario - Solución del conflicto por parte del juez - Inexistencia en los aspirantes de los títulos preferenciales ex art. 7 del d.lgs. n.º 228 de 2001 - Criterios de elección del contratista - Identificación - Llamada libertad contractual - Exclusión - Mayor o menor aptitud para concretar la finalidad de las normas - Necesidad - Fundamento. En caso de concurso entre varios titulares del derecho de tanteo y del consiguiente derecho de retracto agrario, el juez, si ninguno de los aspirantes goza de los títulos preferenciales reconocidos por el art. 7 del d.lgs. n.º 228 de 2001, debe otorgar prevalencia a uno en lugar de a los otros en base a la mayor o menor aptitud para realizar el objetivo para el cual se establece el tanteo, es decir, la ampliación de las dimensiones territoriales de la explotación cultivada directamente que mejor realice las exigencias de recomposición parcelaria, de desarrollo de la explotación y de constitución de unidades productivas eficientes desde el punto de vista técnico y económico, prescindiendo de la prioridad temporal de la iniciativa de uno u otro, y sin que pueda aplicarse el criterio de la libre elección por parte del vendedor, dado que la norma citada no ha revolucionado los criterios ya contenidos en el art. 8 de la l. n.º 590 de 1965 y en el art. 7 de la l. n.º 817 de 1971, sino que ha introducido otros, más modernos, dejando inalterados los objetivos del sistema del tanteo y del retracto agrario.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 9570 de 2024 representa una importante aclaración para las cuestiones relativas al derecho de tanteo y retracto agrario. La Corte de Casación, estableciendo criterios claros y orientados a los objetivos económicos y territoriales, ofrece un marco de referencia útil tanto para los profesionales del derecho como para los agricultores. La importancia de tal pronunciamiento reside en su potencial aplicativo para garantizar un desarrollo sostenible y eficiente de la agricultura italiana.

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