La reciente Ordenanza n.º 9369 de 2024, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema crucial en el derecho civil italiano: los derechos del tercer adquirente de bienes hipotecados en caso de ejecución forzosa. Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico complejo, donde las normas del Código Civil y las disposiciones relativas a la ejecución forzosa deben interpretarse de manera que se garantice una justa tutela para las partes involucradas.
Según lo establecido por la Corte, el tercer adquirente de bienes hipotecados, que ha inscrito su acto de adquisición antes del inicio del procedimiento de ejecución, tiene el derecho de oponer al acreedor todas las excepciones que el deudor podría hacer valer. Este principio se fundamenta en el art. 2859 del Código Civil, que establece que el tercero no puede ser penalizado por la inacción del deudor.
En general. El tercer adquirente de bienes hipotecados, por acto inscrito antes de la interposición de la demanda de condena del deudor, si no ha participado en el relativo juicio, puede oponer al acreedor demandante, ex art. 2859 c.c., todas las excepciones que hubiera podido oponer el deudor sin la preclusión de la cosa juzgada, no pudiéndose cargar al tercero las consecuencias negativas de la inacción del deudor, con la consecuencia de que su oposición a la expropiación inmobiliaria puede fundarse también en defensas que estarían precluidas al deudor, en cuanto provenientes de la cosa juzgada formada en su contra.
Esta sentencia tiene una importancia notable, ya que aclara que el tercer adquirente no es solo un observador pasivo en el proceso de ejecución forzosa. De hecho, la posibilidad de oponer excepciones que el deudor ya no puede hacer valer debido a la preclusión de la cosa juzgada ofrece una protección significativa para los intereses del tercero, que podría encontrarse en una posición vulnerable si sus defensas no fueran reconocidas.
En conclusión, la Ordenanza n.º 9369 de 2024 representa un paso importante en la tutela de los derechos de los terceros adquirentes en el contexto de las ejecuciones forzosas. La Corte de Casación ha subrayado el principio según el cual la protección de los derechos de quien adquiere bienes hipotecados debe ser garantizada, evitando que la pasividad del deudor pueda lesionar los intereses legítimos de un tercero. Es fundamental, por lo tanto, prestar atención a la anterioridad de la inscripción y a las excepciones que pueden ser planteadas, a fin de que los derechos de todos los sujetos involucrados en el proceso sean respetados.