La sentencia del Tribunal de Casación n. 11413 del 29 de abril de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la protección de las obras de diseño industrial y el concepto de plagio en este ámbito. En particular, el Tribunal confirmó el rechazo de una decisión anterior que acusaba a una lámpara denominada "1954" de plagio respecto a una obra concebida por los conocidos arquitectos A. y P. G. Castiglioni.
La cuestión central se refería a la posibilidad de considerar la lámpara "1954" como un plagio de la obra original, en un contexto en el que el diseño industrial se caracteriza por la serialidad y la funcionalidad. El Tribunal aclaró que el valor artístico de una obra de diseño no puede ser excluido por su producción en serie. De hecho, como se establece en la ley n. 633 de 1941, el carácter creativo de una obra de diseño se sustrae a una interpretación meramente cuantitativa y debe ser evaluado a través de indicadores objetivos.
PROPIEDAD INTELECTUAL - SUJETOS DEL DERECHO - OBRAS PROTEGIDAS - CARÁCTER CREATIVO Obras de "diseño industrial" - Protección conforme al art. 2, párrafo 1, n. 10, de la ley n. 633 de 1941, modificada por el d.lgs. n. 95 de 2001 - Condiciones - Supuesto de hecho. El valor artístico requerido para la protegibilidad de la obra de "diseño industrial" no puede ser excluido por la serialidad de la producción de los artículos concebidos proyectualmente, que es una connotación propia de todas las obras de tal naturaleza, sino que debe deducirse de indicadores objetivos, no necesariamente concurrentes, tales como el reconocimiento, por parte de los ambientes culturales e institucionales, de la existencia de cualidades estéticas y artísticas, la exposición en muestras o museos, la publicación en revistas especializadas, la atribución de premios, la adquisición de un valor de mercado tan elevado que trascienda el ligado únicamente a su funcionalidad o la creación por parte de un artista conocido. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia impugnada que había excluido que una lámpara denominada "1954" constituyera plagio de la obra de diseño industrial, nacida de la idea de los arquitectos A. y P. G. Castiglioni, sobre el fundamento de que la ideación artística y la consiguiente tutela no se referían al cuerpo iluminante en sí mismo, sino a su utilización como instrumento de construcción del montaje, global y predominantemente escenográfico, presentado durante la X Trienal de Milán de 1954).
El Tribunal se refirió al artículo 2, párrafo 1, n. 10 de la ley n. 633 de 1941, destacando que el diseño industrial puede ser tutelado si presenta un carácter creativo. Además, subrayó la importancia de diversos factores, como el reconocimiento en el ámbito cultural e institucional, que pueden influir en la consideración de una obra como protegida. Entre los criterios utilizados se encuentran:
La sentencia aclara, por tanto, que la creatividad no se mide solo en términos de unicidad, sino también a través del contexto en el que la obra se realiza y se aprecia.
En conclusión, la sentencia n. 11413 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión de la tutela de las obras de diseño industrial en Italia. Subraya que la serialidad de producción no excluye el reconocimiento del valor artístico y que la protección de las obras debe tener en cuenta múltiples factores, no solo funcionales. Es fundamental que los diseñadores y las empresas comprendan estos principios para navegar correctamente el panorama jurídico de la propiedad intelectual.