El panorama jurídico italiano está en continua evolución, especialmente ante los desafíos que plantean las nuevas tecnologías y los delitos que surgen en el contexto digital. Entre ellos, el llamado "revenge porn", la difusión ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos sin el consentimiento de la persona retratada, representa una de las formas más insidiosas y devastadoras de violencia en línea. El Código Penal, en su artículo 612-ter, sanciona esta conducta, pero a menudo surgen complejidades procesales, en particular en lo que respecta a la determinación de la competencia territorial del juez.
La Corte de Casación, con la sentencia n. 18473, depositada el 16 de mayo de 2025, interviene precisamente en esta delicada cuestión, ofreciendo una aclaración fundamental para operadores jurídicos y ciudadanos. La resolución, presidida por la Dra. R. Pezzullo y redactada por el Dr. E. V. S. Scarlini, aborda el caso de un imputado, G. P.M. S. G., y establece los criterios para identificar el fuero competente cuando no es posible determinar el lugar exacto de consumación del delito.
El delito de difusión ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos, introducido en nuestro ordenamiento con la Ley n. 69/2019 (el llamado "Código Rojo"), tiene como objetivo proteger la dignidad y la privacidad de las víctimas, a menudo expuestas a un escarnio mediático irreversible. Sin embargo, la naturaleza digital de estas conductas a menudo dificulta la aplicación de la regla general sobre la competencia territorial, establecida en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma prevé que la competencia corresponda al juez del lugar en que se consumó el delito. Pero, ¿cómo se identifica este lugar cuando las imágenes se cargan en una plataforma en línea o se envían a través de mensajería instantánea, con destinatarios potencialmente dispersos por todas partes y servidores ubicados en diferentes jurisdicciones?
Es precisamente en estas situaciones de incertidumbre donde entran en juego los criterios supletorios, herramientas esenciales para garantizar que cada delito encuentre a su juez y que la justicia pueda ser administrada. La sentencia en cuestión se centra en esta laguna, proporcionando una brújula para orientarse en el laberinto de las competencias.
La Suprema Corte de Casación ha dictaminado con claridad, delineando el camino lógico-jurídico a seguir. La máxima de la sentencia, que reproducimos íntegramente, es un punto de referencia imprescindible:
La competencia territorial del delito de difusión ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos, cuando no sea aplicable la regla general del art. 8 c.p.p. por imposibilidad de identificar el lugar de primer envío al destinatario de las imágenes o vídeos, se determinará en base a los criterios supletorios, considerados, de forma gradual, por el art. 9 c.p.p. (Supuesto en el cual la Corte, al no haberse identificado el lugar de consumación del delito ni aquel donde se consumó parte de la conducta, determinó la competencia en la oficina judicial del lugar donde el imputado tenía fijada su residencia).
Esta resolución es de crucial importancia. La Casación reconoce explícitamente la dificultad, si no la imposibilidad, de aplicar el artículo 8 del c.p.p. cuando no es posible identificar el "