La imparcialidad del juez es una piedra angular de cualquier sistema judicial que se considere justo y equitativo. La posibilidad de que una parte recusase a un juez que considere no imparcial es un derecho fundamental, tutelado tanto a nivel nacional como europeo. Pero, ¿cuándo comienza el plazo para ejercer este derecho? El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 19416 del 29/04/2025 (depositada el 23/05/2025), ha proporcionado una interpretación crucial que aclara el momento exacto a partir del cual corren los plazos para la presentación de la declaración de recusación, especialmente cuando las causas de incompatibilidad surgen fuera de las salas de audiencia.
Nuestro ordenamiento procesal penal, en línea con el artículo 111 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), garantiza el derecho a un proceso justo ante un juez imparcial. Los artículos 37 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP) regulan los institutos de la abstención y la recusación, instrumentos esenciales para salvaguardar dicha imparcialidad. En particular, el artículo 37, apartado 1, letra b) del CPP establece que el juez puede ser recusado si ha "manifestado indebidamente su convicción sobre los hechos objeto de la imputación".
La recusación es un acto complejo, sujeto a plazos perentorios, cuya inobservancia puede impedir el ejercicio de este importante derecho. El artículo 38, apartado 2, del CPP prevé que la declaración de recusación se presente, bajo pena de inadmisión, "no más allá de tres días desde el conocimiento del hecho que determina la recusación". Pero, ¿qué se entiende exactamente por "conocimiento del hecho"?
El asunto que dio lugar a la resolución de la Corte Suprema se refería al imputado D. N. S., en un proceso en el que el Juez de Apelación de Nápoles había considerado extemporánea la solicitud de recusación. La solicitud se había presentado dentro de los tres días posteriores al depósito, ocurrido en audiencia, de una sentencia dictada en otro procedimiento por el Fiscal C. G., sentencia que contenía valoraciones perjudiciales. A pesar de que el Tribunal había concedido un plazo para la verificación de dichas valoraciones, la Corte de Apelación había declarado la solicitud inadmisible por extemporánea.
La Casación, con una resolución autorizada presidida por el Dr. D. S. P. y con la Dra. C. A. como ponente, anuló sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Nápoles, afirmando un principio de derecho de fundamental importancia. He aquí la máxima integral:
A efectos de la computación del plazo para la presentación de la declaración de recusación por parte del imputado, cuando la causa aducida se refiera a eventos o actos judiciales ocurridos fuera de la audiencia y del proceso, se deberá hacer referencia al momento en que la parte interesada adquirió conocimiento efectivo e integral del mismo. (En aplicación del principio, la Corte anuló la decisión de la Corte de apelación que había considerado extemporánea la solicitud de recusación presentada en el plazo de tres días desde el depósito, ocurrido en audiencia, por parte del fiscal, de la sentencia dictada en otro procedimiento, a pesar de que el Tribunal hubiera concedido un plazo para la verificación, en concreto, de las valoraciones perjudiciales expresadas en la propia sentencia).
Esta resolución aclara de manera inequívoca que el plazo de tres días no comienza a correr desde la mera disponibilidad formal del acto, sino desde el conocimiento efectivo e integral de su contenido y, sobre todo, de su potencial naturaleza perjudicial. No basta saber que un acto existe; es necesario comprender su alcance a efectos de la recusación. Este principio ya ha sido afirmado en sentencias conformes (Casación n.º 41110 de 2013, n.º 19533 de 2014, n.º 39415 de 2019), pero esta sentencia refuerza su aplicación práctica.
La Corte Suprema subraya que, para los eventos o actos judiciales que se producen fuera de la audiencia o del proceso principal, el punto de partida para el cálculo del plazo es la adquisición de un "conocimiento efectivo e integral" de la causa de recusación. Esto significa que la parte debe ser puesta en condiciones de:
En el caso específico, el hecho de que el Tribunal hubiera concedido un plazo para la verificación de las valoraciones perjudiciales evidenciaba precisamente la necesidad de un análisis profundo, no inmediato, del contenido de la sentencia externa. Considerar extemporánea la solicitud en un contexto así habría significado privar al imputado de la posibilidad de ejercer plenamente su derecho a la recusación, violando los principios del debido proceso.
La sentencia n.º 19416 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante salvaguardia en tutela de la imparcialidad de la función judicial y, en consecuencia, de los derechos del imputado. Reafirma que los plazos procesales, si bien son esenciales para la celeridad de la justicia, nunca pueden restringir de manera irrazonable el derecho de defensa y la garantía de un juez imparcial. Para los operadores del derecho, esta resolución es un recordatorio fundamental: en el análisis de la tempestividad de una solicitud de recusación, la atención debe centrarse siempre no solo en la fecha formal de depósito o conocimiento, sino en la capacidad efectiva de la parte para comprender y evaluar el alcance de la causa de recusación. Solo así se puede asegurar que el proceso penal sea verdaderamente "justo" en todas sus fases.