La reciente Ordenanza n.º 21798 del 2 de agosto de 2024 de la Corte de Casación arroja nueva luz sobre las cuestiones relacionadas con el derecho de vista y las distancias reguladas por el art. 907 del Código Civil. En este artículo, analizaremos las implicaciones de esta decisión, tratando de hacer comprensibles los conceptos jurídicos involucrados y su aplicación práctica.
La cuestión central de la ordenanza se refiere a la acción destinada al respeto de las distancias legales entre edificios, con especial atención al derecho de vista. El artículo 907 del Código Civil establece que no se pueden construir aberturas que permitan ver en el fundo del vecino si no se respetan las distancias mínimas. La Corte de Casación, con esta ordenanza, aclara que la titularidad del derecho de vista es una condición necesaria para poder ejercer la acción de respeto de las distancias.
Acción destinada al respeto de las distancias previstas por el art. 907 del Código Civil - Titularidad del derecho real de vista - Naturaleza - Condición de la acción - Consecuencias - Supuesto de hecho. La titularidad del derecho real de vista constituye una condición de la acción destinada a obtener la observancia por parte del vecino de las distancias de las que trata el art. 907 del Código Civil y, como tal, debe ser constatada incluso de oficio por el juez, salvo que por parte del demandado haya habido admisión, explícita o implícita, siempre que sea inequívoca, de la existencia de dicho derecho. (En la especie, la S.C. ha casado la sentencia que había acogido la demanda en consideración de la mera falta de contestación de la "licitud del derecho de vista", por parte del demandado, a pesar de la ausencia de una completa y específica alegación del título en el que se fundamenta el pretendido derecho).
Una de las consecuencias más significativas de esta resolución es la importancia de la constatación de la titularidad del derecho de vista. La Corte ha subrayado que, en ausencia de una prueba clara de la existencia de dicho derecho, el juez no puede prescindir de un análisis exhaustivo. Esto implica que, para el propietario de un inmueble, es fundamental demostrar que tiene el derecho de vista antes de emprender acciones legales.
En conclusión, la Ordenanza n.º 21798 de 2024 representa una importante aclaración en materia de derecho de vista y distancias legales. Recuerda a todos los propietarios de inmuebles la importancia de tener una clara documentación respecto a sus derechos y las consecuencias de una falta de alegación en sede judicial. Esta sentencia no solo influye en la resolución de conflictos entre vecinos, sino que también establece un precedente significativo para futuras controversias en materia de propiedad y derechos reales.