En el contexto del derecho bancario, la ordenanza n.º 22850 del 14 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, resulta de gran importancia para la disciplina de los cheques bancarios. Esta sentencia ofrece una aclaración significativa sobre las modalidades de prueba necesarias para evitar las sanciones administrativas en caso de emisión de cheques sin fondos. Se trata de un tema que afecta profundamente las dinámicas financieras y las responsabilidades de los libradores de cheques.
La Corte establece que, en caso de emisión de un cheque bancario sin fondos, la prueba del pago debe realizarse dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo de presentación del cheque. La sentencia subraya que dicha prueba no admite equivalentes y debe proporcionarse con absoluta certeza. Este requisito sirve para prevenir posibles fraudes y garantizar la corrección de las transacciones.
En general. En materia de emisión de cheque bancario sin fondos, la prueba del pago dentro de los sesenta días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del cheque, a la que se sigue la inaplicabilidad de la relativa sanción administrativa, no admite equivalentes y, a fin de evitar acuerdos fraudulentos de la obligación cartular, exige la certeza de la fecha del pago, representando el respeto de dicho plazo condición para la operatividad de la exención de responsabilidad; por lo tanto, dicha prueba debe proporcionarse al funcionario público encargado de presentar el informe exclusivamente en las formas previstas en el art. 8, de la ley n.º 386 de 1990, es decir, mediante recibo con firma autenticada del portador, o con atestación del instituto de crédito ante el cual se realizó el depósito vinculado del importe debido.
El artículo 8 de la Ley n.º 386 de 1990 establece claramente cómo debe proporcionarse la prueba del pago. Esta norma prevé dos modalidades:
Es fundamental respetar estas modalidades para evitar la aplicación de las sanciones administrativas previstas en caso de cheque descubierto. La Corte, invocando también el artículo 2697 del Código Civil, destaca que la responsabilidad de proporcionar la prueba recae sobre el librador del cheque.
En resumen, la ordenanza n.º 22850 de 2024 ofrece una importante aclaración respecto a la emisión de cheques bancarios sin fondos. La necesidad de respetar rigurosamente las modalidades de prueba para evitar sanciones es un aspecto crucial para quienes operan en el sector financiero. Por lo tanto, es fundamental que los operadores y los ciudadanos sean conscientes de tales obligaciones para garantizar la seguridad de las transacciones y prevenir posibles problemáticas legales.