La sentencia n.º 20649, de 15 de febrero de 2023, del Tribunal de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la incautación preventiva con fines de confiscación, especialmente en procedimientos que involucran delitos cometidos por funcionarios públicos contra la administración pública. Esta medida resulta crucial en la lucha contra la corrupción y la malversación de fondos públicos, requiriendo una motivación clara y detallada sobre la necesidad de anticipar el efecto ablativo.
La incautación preventiva se rige por el artículo 321 del código de procedimiento penal, que establece disposiciones específicas para su aplicación. En particular, el apartado 2-bis introduce el principio según el cual la orden de incautación debe contener una motivación concisa sobre el “periculum in mora”, es decir, el riesgo de compromiso de las pruebas o de agravamiento de la situación patrimonial del imputado.
Incautación preventiva con fines de confiscación ex art. 321, apartado 2-bis, del código de procedimiento penal - "Periculum in mora" - Motivación - Necesidad. La orden de incautación preventiva del art. 321, apartado 2-bis, del código de procedimiento penal, con fines de confiscación en procedimientos relativos a delitos de funcionarios públicos contra la administración pública, debe contener la motivación concisa también del "periculum in mora", a relacionar - respetando los criterios de idoneidad y proporcionalidad de la medida real - con las razones que hacen necesaria la anticipación del efecto ablativo respecto a la definición del juicio.
La Corte, con la sentencia en cuestión, subraya la importancia de una motivación adecuada y proporcional en la orden de incautación. Esto no solo protege los derechos del imputado, sino que también garantiza que la medida esté justificada por necesidades concretas y reales. La máxima destaca que la incautación no puede ser una medida automática, sino que debe estar siempre respaldada por una evaluación específica del riesgo de daño irreparable para la colectividad.
La sentencia n.º 20649 de 2023 representa un paso importante en la definición de los criterios de aplicación de la incautación preventiva, especialmente en casos de corrupción. Reafirma la necesidad de una motivación rigurosa y de un equilibrio entre las exigencias de justicia y la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Este enfoque no solo aumenta la transparencia del sistema jurídico, sino que también contribuye a fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones.