La sentencia n.º 22614, de 16 de febrero de 2023, publicada en mayo del mismo año, ofrece importantes aclaraciones sobre la configurabilidad del agravante en el delito de extorsión cometido en interés de una asociación mafiosa. El tema central es la necesidad de la presencia simultánea de varias personas en el momento de la exigencia extorsiva, un aspecto crucial para demostrar el agravante de la reunión de varias personas.
Extorsión cometida en interés de una asociación mafiosa - Agravante de la reunión de varias personas - Configurabilidad - Presupuestos - Supuesto de hecho. En el delito de extorsión cometido en interés de una asociación de tipo mafioso, la presencia simultánea de no menos de dos personas, necesaria para configurar la circunstancia agravante de la reunión de varias personas, debe individuarse en relación con los múltiples momentos en que se efectúa la exigencia extorsiva y la pluralidad de sujetos que contactan a la persona ofendida explicitando la naturaleza colectiva de la exigencia proveniente de varios sujetos pertenecientes al grupo criminal.
Esta máxima pone de relieve la importancia de la evaluación contextual de las dinámicas de grupo en el delito de extorsión. La extorsión, de por sí, es un delito previsto en el artículo 629 del Código Penal, que castiga a quien obligue a una persona a hacer o no hacer algo, con la amenaza de un mal injusto. Sin embargo, cuando el delito se comete en el ámbito de una asociación mafiosa, como se establece en el artículo 416 bis del Código Penal, las penas pueden ser agravadas, especialmente si se demuestra que varias personas han participado activamente en la acción criminal.
La Corte ha subrayado que no es suficiente la presencia de dos o más personas en un solo momento; la pluralidad debe evaluarse en relación con varios momentos de la exigencia extorsiva. Esto significa que la naturaleza colectiva de la exigencia debe surgir claramente y debe demostrarse la coordinación entre los miembros del grupo criminal. A este respecto, se pueden delinear algunos aspectos clave:
En resumen, la interpretación de la Corte pone de manifiesto cómo un enfoque dinámico y contextual es fundamental para la configuración del delito de extorsión. No basta la mera presencia física, sino que es necesario un plan criminal colectivo que haga evidente la pertenencia a un grupo organizado.
La sentencia n.º 22614 de 2023 representa un importante paso adelante en la lucha contra la criminalidad organizada, aclarando cómo la presencia de varias personas en el contexto de una extorsión no es solo un elemento formal, sino una condición necesaria para la aplicación de agravantes específicos. Esto no solo ayuda a garantizar una justicia más equitativa para las víctimas, sino que también contribuye a reforzar la eficacia de las investigaciones contra las asociaciones mafiosas. Es fundamental que los operadores del derecho y las fuerzas del orden tengan en cuenta estas indicaciones al perseguir los delitos de extorsión.