La sentencia n.º 19949 del 21 de marzo de 2023 del Tribunal de Casación plantea importantes cuestiones sobre la responsabilidad penal del propietario de un inmueble embargado en relación con la sustracción de bienes del mismo. En particular, el Tribunal ha establecido que la sustracción de elementos de mobiliario, como puertas y carpintería, por parte del propietario de un inmueble objeto de embargo, constituye el delito de robo y no el de apropiación indebida. Pero, ¿qué significa concretamente esta decisión y cuáles son las implicaciones para los implicados?
El Tribunal, al pronunciarse sobre la cuestión, ha invocado el artículo 624 del Código Penal, que define el robo como la sustracción de bienes ajenos. La peculiaridad del caso en cuestión reside en el hecho de que el propietario de un inmueble embargado no tiene la facultad de disponer libremente de los bienes contenidos en él. En consecuencia, su conducta resulta penalmente relevante, ya que desaparece el poder de uso y disposición, dando lugar a la responsabilidad por robo.
Sustracción de elementos de mobiliario por parte del propietario de un inmueble embargado - Responsabilidad por robo - Existencia - Razones. Constituye el delito de robo, y no el de apropiación indebida, la conducta de sustracción de puertas, carpintería y otros elementos arquitectónicos llevada a cabo por el propietario de un inmueble objeto de una sentencia definitiva de embargo, al no tener dicho sujeto el poder de usar y disponer del bien de forma autónoma, fuera de los poderes de vigilancia y control del ente que ejerce la posesión sobre él.
Es fundamental comprender las diferencias entre robo y apropiación indebida para encuadrar correctamente la sentencia. A continuación, se presentan algunos puntos clave:
El Tribunal ha aclarado que, en caso de embargo, el propietario no tiene ningún poder de disposición sobre los bienes, lo que hace que su conducta de sustracción sea penalmente relevante como robo.
La sentencia n.º 19949 de 2023 representa un hito importante en la interpretación de la normativa penal relativa a los delitos contra el patrimonio. Subraya la importancia del respeto a las medidas de embargo y aclara que el propietario de un bien embargado no puede actuar como si siguiera siendo el legítimo propietario. Esta decisión no solo ofrece mayor certeza jurídica, sino que también sirve para preservar la integridad de las medidas de embargo, protegiendo los derechos de los entes encargados del control de los bienes embargados. En un contexto jurídico en constante evolución, es fundamental que los profesionales del derecho tengan en cuenta estos desarrollos para garantizar una correcta asistencia a sus clientes.