La reciente sentencia n.º 34548, dictada el 8 de agosto de 2023, ofrece una interesante reflexión sobre la temática del embargo preventivo a efectos de decomiso, con especial atención al concepto de ajenidad al delito. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la decisión, poniendo el acento en la buena fe del sujeto implicado y en la ausencia de beneficios derivados de actividades ilícitas.
El embargo preventivo es una medida cautelar que permite someter a vínculo los bienes potencialmente fruto de delitos, con el objetivo de prevenir la dispersión del patrimonio ilícito. Sin embargo, la ley italiana, en particular el artículo 240 del Código Penal, establece que tal medida no puede aplicarse a sujetos ajenos al delito, es decir, personas que no hayan obtenido beneficios o utilidades de actividades ilícitas.
Embargo preventivo a efectos de decomiso - Persona ajena al delito - Noción - Ausencia de beneficios y utilidades y buena fe - Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de embargo preventivo a efectos de decomiso, es persona ajena al delito, respecto de la cual tal medida de seguridad no puede ser dispuesta ex art. 240, párrafos segundo y tercero, del Código Penal, el sujeto que no haya obtenido beneficios y utilidades del delito y que esté de buena fe, no pudiendo conocer, con el uso de la diligencia requerida por la situación concreta, la utilización del bien para fines ilícitos. (Supuesto de hecho en el que la Corte ha excluido el requisito de la ajenidad en el caso del cónyuge del imputado, conviviente con el mismo, copropietario de un inmueble alquilado durante años para fines ilícitos).
La Corte ha aclarado que la noción de persona ajena al delito se aplica a aquellos que, de buena fe, no han recibido ningún beneficio del ilícito. En el caso específico, la Corte negó la ajenidad al delito para el cónyuge del imputado, copropietario de un inmueble utilizado para fines ilícitos. Este aspecto es crucial, ya que evidencia que la simple buena fe no es suficiente si no va acompañada de la ausencia de cualquier vínculo con el delito.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones no solo para el derecho penal, sino también para el derecho civil, ya que aborda el tema de la protección de los derechos patrimoniales. Es fundamental que los sujetos implicados en situaciones de este tipo comprendan que su buena fe no puede ser un salvavidas si están de alguna manera conectados a la actividad ilícita. Por lo tanto, se recomienda:
El caso en cuestión nos invita a reflexionar sobre la responsabilidad individual y la importancia de adoptar comportamientos diligentes, para evitar vernos involucrados en situaciones jurídicas complejas.
En conclusión, la sentencia n.º 34548 de 2023 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana en materia de embargo preventivo y decomiso. Reafirma la importancia de la buena fe, pero también la necesidad de demostrar la ajenidad al delito a través de la prueba de la ausencia de beneficios ilícitos. Los abogados y profesionales del sector legal deben prestar especial atención a estos aspectos para garantizar la tutela de los derechos de sus representados.