Carta certificada y presunción de recepción: el Tribunal de Casación, mediante el auto n.º 28297/2025, aclara la carga de la prueba

Las comunicaciones oficiales representan un elemento fundamental en las relaciones jurídicas, ya sean de naturaleza civil, tributaria o administrativa. Con mucha frecuencia, la eficacia de un acto o el inicio de un plazo dependen precisamente del momento en que el destinatario recibe una determinada comunicación. Pero, ¿qué sucede si el destinatario niega haber recibido el envío o sostiene que el sobre estaba vacío? Sobre este delicado tema ha intervenido el Tribunal de Casación con el auto n.º 28297 del 24 de octubre de 2025, delimitando de forma clara los límites de la carga de la prueba entre remitente y destinatario.

El valor legal del recibo de envío

El pronunciamiento del Tribunal Supremo se detiene en el valor probatorio del recibo de envío expedido por la oficina de correos. Según los magistrados, dicho documento es suficiente para activar una presunción de conocimiento del acto por parte del destinatario, incluso en ausencia del acuse de recibo (la clásica tarjeta de retorno). Esta presunción se fundamenta en el art. 1335 del Código Civil y en la presunta regularidad del servicio postal.

La doctrina del Tribunal de Casación

Veamos en detalle cómo se ha expresado el Tribunal de Casación en el auto n.º 28297/2025:

El recibo de envío de la carta certificada o del telegrama, expedido por la oficina de correos, constituye, incluso a falta de acuse de recibo, prueba fehaciente del envío mismo, de lo cual se deriva la presunción, fundada en las circunstancias unívocas y concluyentes de dicho envío y en la regularidad ordinaria del servicio postal y telegráfico, de la llegada del acto al destinatario y del relativo conocimiento por parte de este último conforme al art. 1335 c.c., correspondiendo en consecuencia al destinatario la carga de demostrar que el envío no contenía ninguna carta o bien que contenía una de contenido distinto al indicado por el remitente.

La inversión de la carga de la prueba

Como se destaca en la doctrina, una vez que el remitente ha demostrado haber enviado la carta certificada o el telegrama exhibiendo el recibo de la oficina de correos, la responsabilidad recae enteramente sobre el destinatario. Es este último quien debe aportar una prueba contraria rigurosa. No basta una simple impugnación genérica para superar la presunción de conocimiento.

En particular, el destinatario que pretenda defenderse debe demostrar:

  • Que estuvo, sin culpa alguna, en la imposibilidad de tener noticia del acto;
  • Que el envío entregado estaba efectivamente vacío en el momento de la recepción;
  • Que el contenido del sobre era totalmente distinto al que el remitente sostiene haber enviado.

Se trata de una prueba compleja, destinada a proteger la buena fe del remitente y la seguridad de las relaciones jurídicas. Si el destinatario no logra aportar dicha demostración, el acto se considera legalmente conocido a todos los efectos.

Conclusiones

El auto n.º 28297/2025 del Tribunal de Casación reafirma un principio jurisprudencial consolidado, que protege la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la regularidad de los envíos postales. Para evitar sorpresas desagradables en sede de litigio, es fundamental conservar con cuidado cada recibo de envío, ya que constituye el escudo probatorio principal para demostrar que la comunicación se ha producido.

Bufete de Abogados Bianucci