Los interdictos antimafia representan uno de los baluartes más estrictos del ordenamiento jurídico italiano en la lucha contra las infiltraciones de la delincuencia organizada en la economía legal. Sin embargo, la aplicación de dichas medidas plantea complejos interrogantes sobre el delicado equilibrio entre las necesidades de seguridad pública y la protección de los derechos individuales. Recientemente, el Tribunal de Casación, mediante el auto n.º 30659 del 20 de noviembre de 2025, ha intervenido para esclarecer un aspecto procesal de fundamental importancia: la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias del juez administrativo que confirman un interdicto antimafia.
El caso tiene su origen en la impugnación de una disposición de aplicación de un interdicto antimafia conforme al d.lgs. n.º 159 de 2011 (Código Antimafia). El recurrente, W., representado por el abogado C. A., se había opuesto a la decisión del Consejo de Justicia Administrativa de la Región Siciliana, que había desestimado el recurso contra la disposición de la prefectura. Ante las Secciones Unidas, la defensa intentó seguir la vía del recurso extraordinario de casación previsto en el artículo 111, apartado 7, de la Constitución, el cual garantiza siempre el recurso por infracción de ley contra las disposiciones que afectan a la libertad personal.
El Tribunal Supremo, no obstante, declaró inadmisible el recurso, estableciendo un principio fundamental a través de la siguiente máxima:
Es inadmisible el recurso de casación ex art. 111, apartado 7, de la Constitución contra las sentencias del juez administrativo que desestiman la impugnación de las disposiciones de aplicación de interdictos antimafia ex l. n.º 159 de 2011, dado que tales medidas no determinan una limitación de la libertad personal, ni en sentido estricto —al no realizarse mediante el uso de coacción física— ni en el sentido más amplio precisado por la jurisprudencia constitucional a partir de la sentencia n.º 30 de 1962, puesto que, aun admitiendo el carácter de "estigma moral", no son tales como para conllevar un sometimiento total de la persona al poder ajeno.
Para comprender el alcance de esta decisión, es necesario analizar la noción de "libertad personal" protegida por el artículo 13 de la Constitución. Según la consolidada orientación del Tribunal Constitucional, invocada expresamente por el Tribunal Supremo, la libertad personal no coincide genéricamente con la libertad de acción o de empresa, sino que protege al individuo frente a limitaciones físicas o degradaciones de la dignidad que supongan un sometimiento total al poder ajeno.
En el caso de los interdictos antimafia, aun reconociendo la existencia de un innegable "estigma moral" y de graves repercusiones en la capacidad económica del sujeto afectado, el Tribunal de Casación ha excluido que se configure una lesión de la libertad personal. Los elementos clave destacados por el tribunal presidido por P. D. incluyen:
Con este importante pronunciamiento, las Secciones Unidas confirman el límite infranqueable entre la jurisdicción administrativa y la ordinaria en materia de medidas de prevención antimafia. Para las empresas y los sujetos afectados por un interdicto, la tutela jurisdiccional permanece plenamente garantizada ante los tribunales administrativos (TAR y Consejo de Estado), sin posibilidad de un control de legalidad adicional por parte del Tribunal de Casación ordinario, salvo en los raros casos de motivos inherentes a la jurisdicción. Una decisión que consolida el sistema de garantías, reafirmando la especificidad y la legitimidad constitucional de los instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada.