La nulidad de un acuerdo contractual plantea a menudo muchas dudas prácticas, no solo para los expertos en la materia, sino también para los ciudadanos que deben gestionar las consecuencias económicas de un acto inválido. A menudo se piensa que la nulidad de un contrato anula todo efecto y bloquea cualquier operación posterior hasta que exista una sentencia definitiva del juez. Pero, ¿qué sucede si, tras un contrato nulo, surge un derecho a la restitución de las sumas ya pagadas? ¿Puede este crédito ser cedido a terceros incluso antes de que el tribunal declare formalmente la nulidad del contrato? A esta compleja pregunta ha respondido el Tribunal Supremo (Corte di Cassazione) con el auto n.º 29691 del 10 de noviembre de 2025, definiendo con claridad los límites de la cesibilidad de los créditos restitutorios.
El asunto surge de una controversia que enfrentó a F. B. y B. L. respecto a la validez de la cesión de un crédito. En concreto, dos padres habían cedido a su hijo, a título de liberalidad y como anticipo de la futura masa hereditaria, el crédito restitutorio derivado de un contrato de compraventa inmobiliaria nulo. El Tribunal de Apelación de Salerno había confirmado la validez de dicha cesión, decisión que fue posteriormente impugnada ante el Tribunal Supremo. Los jueces de legitimidad desestimaron el recurso, confirmando la decisión de segunda instancia y aclarando que el crédito por cobro de lo indebido objetivo no puede considerarse un crédito futuro o subordinado a la declaración judicial de nulidad.
Para comprender plenamente el alcance de este importante pronunciamiento, resulta útil analizar la doctrina expresada por los magistrados:
El crédito restitutorio que nace de un contrato nulo puede ser cedido, incluso a título de liberalidad, puesto que es existente, cierto, líquido y exigible desde el momento del pago realizado sine causa adquirendi, siendo irrelevante la controversia sobre la invalidez del contrato presupuesto.
Esta declaración se fundamenta en un principio clave de nuestro ordenamiento civil vinculado a la repetición de lo indebido (art. 2033 c.c.). Cuando un contrato es nulo conforme al art. 1418 c.c., este no produce efectos desde su origen. En consecuencia, cualquier suma abonada en ejecución de dicho acuerdo constituye un pago realizado sin causa (sine causa adquirendi). El derecho a recuperar la posesión de dichas sumas surge inmediatamente en el mismo momento en que se efectúa el pago, y no cuando el juez declara la nulidad mediante una sentencia, la cual tiene naturaleza meramente declarativa.
Los puntos clave destacados por el Tribunal son los siguientes:
El pronunciamiento del Tribunal Supremo mediante el auto n.º 29691/2025 ofrece una importante protección a la circulación de los créditos y simplifica la gestión de las situaciones de patología contractual. Saber que un crédito restitutorio derivado de un acto nulo puede ser cedido inmediatamente –por ejemplo, dentro del ámbito familiar como anticipo de herencia, o a terceros para liquidar otras deudas– garantiza una mayor flexibilidad patrimonial. Para los profesionales del derecho, esta sentencia representa un sólido punto de referencia para asesorar de la mejor manera a los clientes en las operaciones de cesión y planificación patrimonial.